De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Específico suscrito el 10 de
septiembre de 1998, entre el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de Cantabria, en
aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea
el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y
la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos,
directrices y normas generales del Programa Sectorial deI+DAgrario
y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para
el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 24 de septiembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL GOBIERNO DE
CANTABRIA, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE
I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 10 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996,
de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don José Álvarez Gancedo, actuando en representación
de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su calidad de Consejero de
Ganadería, Agricultura y Pesca, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento recogido en el Decreto 26/1995, de 24 de julio, estando autorizado
para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo adoptado por
el Consejo de Gobierno, del día 9 de mayo de 1996.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno. Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo
objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de Cantabria, de los
proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito
territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación
y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Dos. Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 10 de diciembre de 1997, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres. Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 23 de febrero del presente ejercicio de 1998, acordó
la distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de
marzo de 1998.
Cuatro. Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas
Resoluciones por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos
que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo
corresponde al Gobierno de Cantabria.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de los Proyectos y Acciones de Investigación, que
se incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el desarrollo de los proyectos
y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial deI+DAgrario y
Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI,
transferirá al Gobierno de Cantabria, un importe total de 3.659.000 pesetas,
de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado,
al presente Convenio de Colaboración.
Tercera. Forma depago. Los pagos derivados del presente Convenio
de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que
se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de
personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo
científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad
Autónoma y que se detallan en las resoluciones de la Presidencia del
INIA, ya citadas.
30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una
vez que el Gobierno de Cantabria haya certificado que todos y cada uno
de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo
previsto en sus respectivos protocolos.
Cuarta.Información. Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno
de Cantabria, remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos
y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal
efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1998 será remitido al INIA antes del 30 de junio de 1999.
Quinta. Período devigencia. El presente Convenio Específico de
Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1998.
Sexta. Cuestioneslitigiosas. Todas las cuestiones que pueda suscitar
la aplicación y eficacia del presente Convenio, y no puedan ser solventadas
amistosamente entre las partes convinientes, serán sometidas a la decisión
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley
de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar,yaunsolo efecto, en el lugar y fecha anteriormente
indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José
Álvarez Gancedo.
ANEXO ÚNICO
Relación de proyectos de investigación
Comunidad Autónoma: Cantabria
NP Título Asignación 98
SC97-033-C2-1 Infecciones mamarias bovinas por corinebacterias: Tipificación de coriebacterias aisladas de mamitis bovinas en
base a su clínica, bioquímica, material genético, citotoxicidad y adherencia al epitelio mamario. Aplicación a
prevención y diagnóstico............................................................................................................ 3.659
Total.......................................................................................................................... 3.659
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