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Documento BOE-A-1998-23813

Acuerdo de 6 de octubre de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para cubrir, en régimen de provisión temporal, determinados Juzgados.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34003 a 34003 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-23813

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, ha acordado en esta fecha y en armonía con lo establecido

en los artículos 428 a 432 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

convocar para cubrir, en régimen de provisión temporal, los

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que a continuación se

relacionan:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Torroz número 2 (Málaga).

Pozoblanco número 2 (Córdoba).

Aguilar (Córdoba).

Úbeda número 1 (Jaén).

El Ejido número 2 (Almería).

Lucena número 2 (Córdoba).

Pozoblanco número 1 (Córdoba).

Aracena número 2 (Córdoba).

La Línea de la Concepción número 1 (Cádiz).

Sanlúcar la Mayor número 1 (Sevilla).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Los Jueces en régimen de provisión temporal ejercen

funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin

carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal.

Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Jueces en

régimen de provisión temporal quedarán sujetos al Estatuto

jurídico de los miembros de la Carrera Judicial, estarán afectados

por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 389

a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tendrán derecho

a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen

dentro de las previsiones presupuestarias.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos

Licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas

convocadas y que reúnan a la fecha de expiración del plazo de

presentación de solicitudes los demás requisitos exigidos para el

ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la

jubilación por edad.

Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus

instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo que

podrán hacer directamente o en la forma establecida en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del plazo de los diez días naturales

siguientes a la convocatoria del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado".

Tercera.-Las instancias y documentos que las acompañen se

presentarán por duplicado y tales instancias habrán de contener,

inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, edad, número del documento nacional

de identidad, domicilio y teléfono.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y

cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha

en que expire el plazo establecido para la presentación de

solicitudes, y compromiso de prestar juramento o promesa que

establece el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Relación de méritos, que a efectos de las preferencias

establecidas en el artículo 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

alegue el concursante.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plaza

o plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el

concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que

resulte nombrado en los plazos legalmente previstos, una vez

prestado el oportuno juramento o promesa.

A las instancias se acompañarán, inexcusablemente, fotocopia

del documento nacional de identidad, los documentos exigidos

con carácter general para acreditar el cumplimiento de los

requisitos establecidos y los acreditativos de los méritos preferenciales

alegados por el solicitante, o copia autenticada de los mismos.

Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del

número 2 del artículo 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

deberán acompañar informe del Presidente del Tribunal Superior

de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal

Jefe, en su caso, de los órganos judiciales en que hayan ejercido

con anterioridad sus cargos, que acredite su demostrada aptitud

en los mismos.

Cuarta.-La selección y nombramiento de los Jueces en régimen

de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia, con aplicación motivada de las

reglas de preferencia previstas en el apartado 2 del artículo 431

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinta.-Los nombramientos se harán para el período de un

año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere

el artículo 432.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo

caso, dicha prórroga podrá acordarse por una sola vez y requerirá

la previa autorización del Consejo General del Poder Judicial.

Contra los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia en materia de nombramientos, prórrogas y ceses,

los interesados podrán interponer recurso de ordinario ante el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a fin de agotar

la vía administrativa.

Sexta.-Los Jueces en régimen de provisión temporal cesarán

en el cargo por las causas que prevé el artículo 433 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.-En el supuesto de rectificación de errores que

afectasen a algunas de las plazas anunciadas en este concurso, se

iniciará de nuevo el plazo señalado en la base segunda de esta

convocatoria para la solicitud de plazas afectadas por error. Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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