Visto el expediente instruido a instancia de doña María de la Luz López
Cervantes, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de
un centro privado de Educación Infantil denominado "Cri-Cri", domiciliado
en la calle Corregidor Juan Francisco de Luján, número 21, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Infantil, denominado "Cri-Cri", de Madrid y proceder a su
inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente
forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Cri-Cri".
Persona o entidad titular: Misioneras Clarisas del Santísimo
Sacramento.
Domicilio: Calle Corregidor Juan Francisco de Luján, número 21.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Tres unidades y 65 puestos escolares.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección
Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación
respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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