Visto el expediente instruido por doña Elaine Fitzpatrick, en calidad
de representante legal del centro docente extranjero denominado "The
English Montessori School", con domicilio en Madrid, avenida de la Salle,
sin número, solicitando ampliación de enseñanzas para los cursos "Year
10" y "Year 11", con dos nuevas unidades, y modificación de su autorización,
en el sentido de suprimir la provisionalidad a que se refería la Orden
de 20 de septiembre de 1996 para los cursos "Year 10" y "Year 11",
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "The
English Montessori School", la ampliación de enseñanzas del sistema
educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, para dos nuevas
unidades para los cursos "Year 10" y "Year 11" y modificar la autorización
concedida en su día, suprimiendo la provisionalidad de las enseñanzas
para dichos cursos, quedando configurado conforme se describe a
continuación:
Denominación expecífica: "The English Montessori School".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Avenida de la Salle, sin número.
Titular: "The English Montessori School, Sociedad Anónima".
Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo
británico, para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery (tres años) al "Year 11" (dieciséis años).
Número de unidades: 28.
Número de puestos escolares: 700.
Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de
Lengua y Cultura Española establecidos por el Departamento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios
cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la
normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria.
Cuarto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que
por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna
revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala
la misma. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro
en el Registro de Centros Docentes.
Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio
de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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