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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco suscrito entre la
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y
el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación
marina, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Director general, Álvaro
Fernández García.
ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Ganadería,
Agricultura, y Pesca del Gobierno de Cantabria y el Instituto Español
de Oceanografía para el Desarrollo de la Investigación Marina
En Santandera4demayo de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, como
Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria,
interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades
que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Presidencia 26/1995,
de 24 de julio, publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 24 de
julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno y
autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio
de 1997.
Y de otra, el excelentísimo señor don Samuel Juárez Casado, como
Presidente del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre
y representación del organismo, en función del Real Decreto 950/1997,
de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y con capacidad de suscribir Convenios de colaboración con
Comunidades Autónomas, en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la firma
de este tipo de Convenios.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente
y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. o Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación
y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento
del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior
que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que
ambas instituciones tienen en materia de investigación.
2. o Que ambas partes son conscientes de que el desarrollo de los
sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la
conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio
litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.
3. o Que es deseo de ambas instituciones suscribir un Convenio Marco
de Colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación
marina.
4. o En relación con el objeto del Convenio, el Instituto Español de
Oceanografía, en adelante IEO, ejerce la competencia estatal de fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo
con el artículo 149.1.15. a de la Constitución, y el Gobierno de Cantabria
ejerce la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución en
materia de investigación, según el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía
para Cantabria.
Asimismo, el IEO tiene competencia para la elaboración, coordinación
y gestión de programas de materia de investigación oceanográfica, de
acuerdo con el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, antes mencionado.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
la colaboración entre las partes para la investigación marina y
oceanográfica. Dicha colaboración podrá contemplar los siguientes aspectos:
a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la
titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al
régimen que se establezca en los Convenios específicos que desarrollen
el presente Convenio Marco.
b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de
investigación.
c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador.
d) Cooperación entre personal investigador de ambas instituciones,
por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y
proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se
establezcan en los Convenios específicos en los que se establecerá el
régimen de dedicación de este personal.
e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la
planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés
común.
Ello sin perjuicio de los proyectos y programas que cualquiera de las
partes pueda promover dentro de sus marcos de actividad.
Segunda.Seguimiento. En el plazo de treinta días hábiles a partir
de la fecha del presente Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituirá
una Comisión Mixta con representantes de ambas partes en régimen de
paridad. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el Convenio
según lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será el órgano
de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
presente Convenio Marco. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo
solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes
y propuestas a los representantes de ambas instituciones.
Tercera. Conveniosespecíficos. Cada uno de los programas
concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un
Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos
que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO y por el titular
del organismo competente del Gobierno de Cantabria. Las propuestas de
Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta
antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el
programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para
su realización.
Cuando los Convenios específicos que se establezcan al amparo de
este Convenio Marco sean susceptibles de seguimiento a nivel periférico,
en dicha Comisión figurará la representación de la correspondiente
Delegación del Gobierno. Si de los mismos se derivan consecuencias de
naturaleza económica habrán de observarse las normas sobre aprobación del
expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún
tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas
que intervengan en la ejecución de los Convenios.
Cuarta.Vigencia. El presente Convenio empezará a producir sus
efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, acuerdo que
debe ser formalizado en los dos meses anteriores a la expiración del plazo
convenido.
Quinta.Resolución. El presente Convenio podrá resolverse por
mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante
preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos,
seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de
que existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio
Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre
la fórmula de resolución de los citados Convenios específicos.
Sexta.Naturaleza. Este Convenio tiene la naturaleza de los
prevenidos en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, y su régimen jurídico vendrá determinado por las
estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales
de la citada Ley, para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdiccióncompetente. Las
cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula
segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha
jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado
ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio
indicados.-Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez
Gancedo.-Por el Instituto Español de Oceanografía, Samuel Juárez Casado.
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