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Documento BOE-A-1998-23873

Resolución de 25 de septiembre de 1998, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34072 a 34073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23873

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco suscrito entre la

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria y

el Instituto Español de Oceanografía para el desarrollo de la investigación

marina, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Director general, Álvaro

Fernández García.

ANEXO

Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Ganadería,

Agricultura, y Pesca del Gobierno de Cantabria y el Instituto Español

de Oceanografía para el Desarrollo de la Investigación Marina

En Santandera4demayo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, como

Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria,

interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades

que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Presidencia 26/1995,

de 24 de julio, publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 24 de

julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno y

autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio

de 1997.

Y de otra, el excelentísimo señor don Samuel Juárez Casado, como

Presidente del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre

y representación del organismo, en función del Real Decreto 950/1997,

de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de

diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y con capacidad de suscribir Convenios de colaboración con

Comunidades Autónomas, en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como del Acuerdo de Consejo de Ministros

de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la firma

de este tipo de Convenios.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente

y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. o Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación

y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento

del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior

que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que

ambas instituciones tienen en materia de investigación.

2. o Que ambas partes son conscientes de que el desarrollo de los

sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la

conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio

litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.

3. o Que es deseo de ambas instituciones suscribir un Convenio Marco

de Colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación

marina.

4. o En relación con el objeto del Convenio, el Instituto Español de

Oceanografía, en adelante IEO, ejerce la competencia estatal de fomento

y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo

con el artículo 149.1.15. a de la Constitución, y el Gobierno de Cantabria

ejerce la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución en

materia de investigación, según el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía

para Cantabria.

Asimismo, el IEO tiene competencia para la elaboración, coordinación

y gestión de programas de materia de investigación oceanográfica, de

acuerdo con el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, antes mencionado.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

la colaboración entre las partes para la investigación marina y

oceanográfica. Dicha colaboración podrá contemplar los siguientes aspectos:

a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la

titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al

régimen que se establezca en los Convenios específicos que desarrollen

el presente Convenio Marco.

b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de

investigación.

c) Desarrollo de programas de formación de personal investigador.

d) Cooperación entre personal investigador de ambas instituciones,

por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y

proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se

establezcan en los Convenios específicos en los que se establecerá el

régimen de dedicación de este personal.

e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la

planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés

común.

Ello sin perjuicio de los proyectos y programas que cualquiera de las

partes pueda promover dentro de sus marcos de actividad.

Segunda.Seguimiento. En el plazo de treinta días hábiles a partir

de la fecha del presente Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituirá

una Comisión Mixta con representantes de ambas partes en régimen de

paridad. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas

de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el Convenio

según lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será el órgano

de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del

presente Convenio Marco. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo

solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes

y propuestas a los representantes de ambas instituciones.

Tercera. Conveniosespecíficos. Cada uno de los programas

concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un

Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos

que lo lleven a cabo y aprobado por el Presidente del IEO y por el titular

del organismo competente del Gobierno de Cantabria. Las propuestas de

Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta

antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el

programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para

su realización.

Cuando los Convenios específicos que se establezcan al amparo de

este Convenio Marco sean susceptibles de seguimiento a nivel periférico,

en dicha Comisión figurará la representación de la correspondiente

Delegación del Gobierno. Si de los mismos se derivan consecuencias de

naturaleza económica habrán de observarse las normas sobre aprobación del

expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún

tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas

que intervengan en la ejecución de los Convenios.

Cuarta.Vigencia. El presente Convenio empezará a producir sus

efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro

años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, acuerdo que

debe ser formalizado en los dos meses anteriores a la expiración del plazo

convenido.

Quinta.Resolución. El presente Convenio podrá resolverse por

mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante

preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos,

seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de

que existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio

Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre

la fórmula de resolución de los citados Convenios específicos.

Sexta.Naturaleza. Este Convenio tiene la naturaleza de los

prevenidos en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, y su régimen jurídico vendrá determinado por las

estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales

de la citada Ley, para resolver las dudas y lagunas que pudieran

presentarse.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdiccióncompetente. Las

cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución

y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,

o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo,

deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula

segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones

litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha

jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado

ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio

indicados.-Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez

Gancedo.-Por el Instituto Español de Oceanografía, Samuel Juárez Casado.

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