Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título
de Director de Seguridad y Protección del Patrimonio que pretende expedir
la "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada" y Escuela
Superior de Seguridad Privada, con domicilio en la calle Don Sancho,
número 11, de Valladolid, en colaboración con la Universidad de Burgos y su
Fundación General, una vez superado el Curso Superior en Dirección de
Seguridad y del Patrimonio, por ellas impartido, constituye titulación
suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta
Fundamentos de hecho
Primero.-En escrito del día 12 de agosto de 1998, el Rector de la
Universidad de Burgos don José María Leal Villalba solicita en nombre de
ésta y de la Escuela Superior de Seguridad Privada, el reconocimiento
del Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio
como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.
Segundo.-El Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección
del Patrimonio que se presenta para que, una vez superado, se pueda
obtener el título de Director de Seguridad y Protección del Patrimonio,
que será impartido por la "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad
Limitada" y Escuela Superior de Seguridad Privada, en colaboración con
la Universidad de Burgos y su Fundación General, tendrá una duración
de 400 horas lectivas, de ellas 272 horas serán de asistencia personal
complementadas con 129 horas de trabajo individual dirigido.
Los módulos académicos comprenden las siguientes áreas:
Conceptos de seguridad (cuatro horas).
Gestión de empresas (doce horas).
Legislación (ocho horas).
Psicología (doce horas).
Manual de autoprotección (doce horas).
Protección física (pasiva) (dieciséis horas).
Protección electrónica (activa) (treinta y dos horas).
Protección de la información (dieciséis horas).
Seguridad contra incendios (dieciséis horas).
Riesgos laborales (veinte horas).
Riesgos medioambientales (doce horas).
Gerencia de riesgos (doce horas).
Planes de emergencia y contingencia (dieciséis horas).
Conferencias (doce horas).
El terrorismo (ocho horas).
La formación y selección del personal (dieciséis horas).
La gestión de la seguridad en las grandes empresas (dieciséis horas).
Seguridad industrial (cuatro horas).
Seguridad en el comercio (cuatro horas).
Seguridad bancaria (cuatro horas).
Seguridad hospitalaria (cuatro horas).
La seguridad en el transporte (dieciséis horas).
Tercero.-El referido Curso Superior en Dirección de Seguridad y
Protección del Patrimonio cumple, según la documentación aportada, los
requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de
la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para
que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada
suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución
de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación
de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en
posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el
Ministerio de Justicia e Interior.
Segundo.-La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio
de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento
de Seguridad Privada sobre personal establece en su apartado octavo que
la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que,
por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden
considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad.
Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar
programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros
dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.
Tercero.-Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5
de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales señala que
al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta entonces
atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente
órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.
Cuarto.-A su vez, el artículo 2.1.c), en relación con la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría
de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la
Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.
Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso
de las facultades que me han sido conferidas,
He resuelto reconocer como titulación suficiente para la habilitación
de Director de Seguridad el Curso Superior en Dirección de Seguridad
y Protección del Patrimonio, obtenida mediante la superación del mismo,
impartido por la "Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada",
y Escuela Superior de Seguridad Privada de Valladolid, en colaboración
con la Universidad de Burgos y su fundación general, que habrá de
desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados,
que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.
Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales
planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado
de Seguridad.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
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