Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título de Director de Seguridad y Protección del Patrimonio que pretende expedir la «Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada» y Escuela Superior de Seguridad Privada, con domicilio en la calle Don Sancho, número 11, de Valladolid, en colaboración con la Universidad de Burgos y su Fundación General, una vez superado el Curso Superior en Dirección de Seguridad y del Patrimonio, por ellas impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta
Fundamentos de hecho
En escrito del día 12 de agosto de 1998, el Rector de la Universidad de Burgos don José María Leal Villalba solicita en nombre de ésta y de la Escuela Superior de Seguridad Privada, el reconocimiento del Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.
El Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el título de Director de Seguridad y Protección del Patrimonio, que será impartido por la «Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada» y Escuela Superior de Seguridad Privada, en colaboración con la Universidad de Burgos y su Fundación General, tendrá una duración de 400 horas lectivas, de ellas 272 horas serán de asistencia personal complementadas con 129 horas de trabajo individual dirigido.
Los módulos académicos comprenden las siguientes áreas:
Conceptos de seguridad (cuatro horas).
Gestión de empresas (doce horas).
Legislación (ocho horas).
Psicología (doce horas).
Manual de autoprotección (doce horas).
Protección física (pasiva) (dieciséis horas).
Protección electrónica (activa) (treinta y dos horas).
Protección de la información (dieciséis horas).
Seguridad contra incendios (dieciséis horas).
Riesgos laborales (veinte horas).
Riesgos medioambientales (doce horas).
Gerencia de riesgos (doce horas).
Planes de emergencia y contingencia (dieciséis horas).
Conferencias (doce horas).
El terrorismo (ocho horas).
La formación y selección del personal (dieciséis horas).
La gestión de la seguridad en las grandes empresas (dieciséis horas).
Seguridad industrial (cuatro horas).
Seguridad en el comercio (cuatro horas).
Seguridad bancaria (cuatro horas).
Seguridad hospitalaria (cuatro horas).
La seguridad en el transporte (dieciséis horas).
El referido Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.
Fundamentos de Derecho
El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.
La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.
Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.
A su vez, el artículo 2.1.c), en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.
Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
He resuelto reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el Curso Superior en Dirección de Seguridad y Protección del Patrimonio, obtenida mediante la superación del mismo, impartido por la «Institución de Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada», y Escuela Superior de Seguridad Privada de Valladolid, en colaboración con la Universidad de Burgos y su fundación general, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.
Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.
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