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Documento BOE-A-1998-23921

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado «Virgen de Gracia», domiciliado en Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34209 a 34209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23921

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Augusto Pasamontes

García, en representación de la Asociación de Padres y Amigos de Sujetos

de Educación Especial (ASPADES), en solicitud de autorización para la

apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial

denominado "Virgen de Gracia", sito en calle Juan Bravo, número 60, de

Puertollano (Ciudad Real),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Virgen de Gracia".

Provincia: Ciudad Real.

Municipio: Puertollano.

Localidad: Puertollano.

Domicilio: Juan Bravo, 60.

Titular: Asociación de Padres y Amigos de Sujetos de Educación

Especial (ASPADES).

Capacidad: 2 unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la

Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del

Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización

de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que les van a

impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28

de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades

educativas especiales.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el

día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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