Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente promovido a instancia de don Augusto Pasamontes García, en representación de la Asociación de Padres y Amigos de Sujetos de Educación Especial (ASPADES), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado «Virgen de Gracia», sito en calle Juan Bravo, número 60, de Puertollano (Ciudad Real),
Este Ministerio ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: «Virgen de Gracia».
Provincia: Ciudad Real.
Municipio: Puertollano.
Localidad: Puertollano.
Domicilio: Juan Bravo, 60.
Titular: Asociación de Padres y Amigos de Sujetos de Educación Especial (ASPADES).
Capacidad: 2 unidades de Educación Básica Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que les van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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