Visto el expediente promovido a instancia de don Augusto Pasamontes
García, en representación de la Asociación de Padres y Amigos de Sujetos
de Educación Especial (ASPADES), en solicitud de autorización para la
apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial
denominado "Virgen de Gracia", sito en calle Juan Bravo, número 60, de
Puertollano (Ciudad Real),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Virgen de Gracia".
Provincia: Ciudad Real.
Municipio: Puertollano.
Localidad: Puertollano.
Domicilio: Juan Bravo, 60.
Titular: Asociación de Padres y Amigos de Sujetos de Educación
Especial (ASPADES).
Capacidad: 2 unidades de Educación Básica Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la
Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización
de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que les van a
impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28
de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades
educativas especiales.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid