Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23923

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Santa Bárbara», de Puertollano (Ciudad Real), por ampliación de dos unidades de Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34209 a 34210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23923

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín

Marquino, en representación de la Cooperativa de Viviendas "Santa Bárbara",

titular del Centro privado de Educación Infantil denominado "Santa

Bárbara", domiciliado en la calle Fulgencio Arias, número 21, de Puertollano

(Ciudad Real), solicitando modificación de la autorización del Centro, por

ampliación de dos unidades de Segundo Ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se

describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Santa Bárbara".

Persona o entidad titular: Cooperativa de Viviendas "Santa Bárbara".

Domicilio: Calle Fulgencio Arias, número 21.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 63 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas

definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro

"Santa Bárbara", hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de

una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, Segundo

Ciclo, con 78 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad

Real la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el Centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid