Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín
Marquino, en representación de la Cooperativa de Viviendas "Santa Bárbara",
titular del Centro privado de Educación Infantil denominado "Santa
Bárbara", domiciliado en la calle Fulgencio Arias, número 21, de Puertollano
(Ciudad Real), solicitando modificación de la autorización del Centro, por
ampliación de dos unidades de Segundo Ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santa Bárbara".
Persona o entidad titular: Cooperativa de Viviendas "Santa Bárbara".
Domicilio: Calle Fulgencio Arias, número 21.
Localidad: Puertollano.
Municipio: Puertollano.
Provincia: Ciudad Real.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.
Capacidad: Tres unidades con 63 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro
"Santa Bárbara", hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de
una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, Segundo
Ciclo, con 78 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad
Real la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el Centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid