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Documento BOE-A-1998-23980

Orden de 23 de septiembre de 1998, sobre convocatoria de proceso selectivo en el Patrimonio Nacional, para cubrir, con carácter indefinido, tres plazas de Titulado superior (Fondos Bibliográficos), en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1998, páginas 34343 a 34347 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-23980

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo),

y en la oferta de empleo público para 1998 (Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo), anuncio la siguiente convocatoria

de proceso selectivo, para acceder a vacantes de personal laboral

en el Patrimonio Nacional:

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir tres

plazas de Titulado superior (Fondos Bibliográficos), en Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza

a la Gerencia de Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional para que proceda a la publicación de las correspondientes

bases de convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas,

así como a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios del

organismo (calle Bailén, sin número, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa (calle María de Molina, 50, Madrid),

y en los demás centros y dependencias a que se refiere el

apartado 14 de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Madrid, 23 de septiembre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional.

Denominación de la plaza: Titulado superior, nivel II;

especialidad: Fondos Bibliográficos, turno libre; número de

plazas: Tres; referencia: CL01/98; destino: Servicios Centrales

(Madrid)

Marco jurídico

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Bases de la convocatoria

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del título de Licenciado en Filología

(clásica o española) o Historia.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incumpatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se facilitará en la Sección

de Información y Registro del Patrimonio Nacional y en los

distintos centros de trabajo. Las solicitudes se presentarán en el

Registro General de los Servicios Centrales o en los distintos centros

de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El aspirante deberá cumplimentar tres copias del modelo de

instancia, quedando una en poder del interesado, otra en la entidad

de depósito y la tercera será la destinada al Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 2038 0626 03 60000 32575, a

nombre de "Consejo de Administración del Patrimonio Nacional". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja

Madrid o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso

se haya realizado en una oficina de Caja Madrid deberá figurar

en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido

pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en Caja Madrid supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

4.1 Se cumplimentará con letra mayúscula (preferiblemente

a máquina), escribiendo un carácter en cada casilla (en su caso),

teniendo en cuenta que cuando se trate de letras se comenzará

a excribir desde la izquierda y cuando se trate de dígitos, desde

la derecha.

4.2 Deberán reflejarse todos los datos solicitados, siendo

imprescindible cumplimentar la casilla 5, con el código que figure

en las presentes bases.

4.3 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 107

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de la publicación del acta de admitidos y excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

4.4 Junto a la solicitud presentará fotocopia del documento

nacional de identidad o documentación equivalente expedida por

alguno de los Estados a los que se hace referencia en el punto A).1

de las presentes bases y, en su caso, anexo alegando los méritos

tanto académicos como profesionales, previstos en la presente

convocatoria, lo que deberá hacer constar en la instancia,

cumplimentando las casillas 20 y, en su caso, 21. Tampoco en este

caso será necesario adjuntar documentación.

C) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas,

indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentran

expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, dándose un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el

defecto que haya motivado su exclusión.

D) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de las

siguientes pruebas:

Primera: Descripción automatizada, según las normas ISBD,

en formato Marc y sistema Absys, de:

A) Un manuscrito monográfico, un manuscrito facticio y un

manuscrito misceláneo.

B) Dos libros impresos del siglo XVI.

Las descripciones comprenden la creación de todos los puntos

de acceso a la información.

Segunda: Transcripción de un texto antiguo.

Tercera: Edición crítica de un texto antiguo.

Cuarta: Supuesto práctico biblioteconómico o bibliográfico.

Dichas pruebas serán valoradas con un total de 120 puntos,

debiendo obtener los aspirantes como mínimo 60 puntos para

poder optar a la fase de concurso.

2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, que será valorada

según el siguiente baremo:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del Doctorado en Filología

(clásica o española) o Historia: 15 puntos.

2.1.2 Por haber realizado cursos relacionados con alguna de

las siguientes materias debidamente acreditados, a juicio del

Tribunal, 0,50 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de

5 puntos para la totalidad de lo que acrediten.

Aplicación del formato Iber-Marc de manuscritos.

Normas de descripción bibliográfica internacionales (ISBD).

Bibliografía histórica y contemporánea en sus diversos soportes.

Paleografía y latín. Transcripción y traducción.

2.1.3 Por tener conocimientos de informática referidos a las

materias que a continuación se describen, debidamente

acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos hasta un máximo de 5

puntos.

Informática aplicada a humanidades.

Diseño gráfico y autoedición.

Procesadores de texto y bases de datos.

Programas de gestión de bibliotecas.

Diseño y creación de páginas "Web".

Manejo de "Internet".

Por este concepto de méritos académicos, la puntuación

máxima a obtener será de 25 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Titulado superior dentro de la especialidad

convocada: 2 puntos.

2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,50 puntos.

2.2.3 Por haber realizado trabajos profesionales en

colaboración con el Patrimonio Nacional, en cualquiera de los Reales

Sitios o Reales Patronatos relacionados con la especialidad de

la plaza a cubrir, debidamente acreditados, a juicio del Tribunal,

0,50 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 5 puntos

para la totalidad de los acreditados.

2.2.4 Por esperiencia en proyectos y trabajos de investigación

relacionados con las siguientes materias, debidamente

acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos por cada uno de ellos.

Ediciones de textos antiguos.

Publicaciones de boletines y revistas bibliográficas.

Preparación de originales de catálogos para imprenta.

Fondos bibliográficos manuscritos del Patrimonio Nacional.

Planificación y ejecución de procesos de gestión documental

aplicada a registros bibliográficos.

Coordinación de trabajos de equipos de descripción

bibliográfica de manuscritos.

2.2.5 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera

pública o privada, realizando trabajos con fondos bibliográficos,

debidamente acreditados, a juicio del Tribunal: 1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce

meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 15 puntos.

A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 30

de junio de 1998.

E) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Luisa E. López-Vidriero.

Vocal: Doña María Fernández Moreno.

Vocal: Doña Mercedes Martínez Álvarez.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Carmen Crespo Tobarra.

Vocal: Doña María del Mar Fernández Blasco.

Vocal: Don Jesús Sanguino Quiroga.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstrendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de presentación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

F) Relación de aprobados

1. Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos

aspirantes que obtengan la mayor puntuación, una vez computados

los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso,

siempre y cuando acrediten cumplir todos los requisitos

establecidos en la convocatoria.

2. En caso de empate, el Tribunal podrá realizar una entrevista

personal eliminatoria, relacionada con las plazas a cubrir.

3. El Tribunal hará público el nombre de los aspirantes

seleccionados y lo comunicará al órgano competente para la

formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir de

la publicación del acta con el nombre de los aspirantes

seleccionados.

5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido, será nula de pleno derecho.

G) Acreditación de requisitos y méritos

1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas, aportarán

dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública

la relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

H) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, los aspirantes

seleccionados pasarán el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física de los aspirantes seleccionados

para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes

al puesto de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de aptos, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

3. Los aspirantes seleccionados deberán acreditar,

igualmente, que no desempeñan ninguna actividad pública o privada que

pudiera requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad

(deberán declararse, no obstante, todo tipo de actividades por

las que se obtengan ingresos derivados del trabajo); la

comprobación de falsedad en la manifestación anterior, supondrá la no

formalización, por parte del candidato, del oportuno contrato, en

el supuesto de que hubiera sido posterior, la consecuencia será

la rescisión automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrán

percibir pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad

Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de pruebas será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Palacio Real, 20 de julio de 1998.-El Gerente del Consejo

de Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Ángel Recio

Crespo.

Anexo (ver imágenes páginas 34346 a 34347)

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