De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo),
y en la oferta de empleo público para 1998 (Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo), anuncio la siguiente convocatoria
de proceso selectivo, para acceder a vacantes de personal laboral
en el Patrimonio Nacional:
Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir tres
plazas de Titulado superior (Fondos Bibliográficos), en Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza
a la Gerencia de Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional para que proceda a la publicación de las correspondientes
bases de convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas,
así como a la formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios del
organismo (calle Bailén, sin número, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa (calle María de Molina, 50, Madrid),
y en los demás centros y dependencias a que se refiere el
apartado 14 de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Madrid, 23 de septiembre de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional.
Denominación de la plaza: Titulado superior, nivel II;
especialidad: Fondos Bibliográficos, turno libre; número de
plazas: Tres; referencia: CL01/98; destino: Servicios Centrales
(Madrid)
Marco jurídico
Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece
el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio
Nacional.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Bases de la convocatoria
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Estar en posesión del título de Licenciado en Filología
(clásica o española) o Historia.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incumpatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por
sentencia judicial firme.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se facilitará en la Sección
de Información y Registro del Patrimonio Nacional y en los
distintos centros de trabajo. Las solicitudes se presentarán en el
Registro General de los Servicios Centrales o en los distintos centros
de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El aspirante deberá cumplimentar tres copias del modelo de
instancia, quedando una en poder del interesado, otra en la entidad
de depósito y la tercera será la destinada al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente 2038 0626 03 60000 32575, a
nombre de "Consejo de Administración del Patrimonio Nacional". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja
Madrid o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso
se haya realizado en una oficina de Caja Madrid deberá figurar
en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido
pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en Caja Madrid supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
4.1 Se cumplimentará con letra mayúscula (preferiblemente
a máquina), escribiendo un carácter en cada casilla (en su caso),
teniendo en cuenta que cuando se trate de letras se comenzará
a excribir desde la izquierda y cuando se trate de dígitos, desde
la derecha.
4.2 Deberán reflejarse todos los datos solicitados, siendo
imprescindible cumplimentar la casilla 5, con el código que figure
en las presentes bases.
4.3 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 107
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación del acta de admitidos y excluidos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
4.4 Junto a la solicitud presentará fotocopia del documento
nacional de identidad o documentación equivalente expedida por
alguno de los Estados a los que se hace referencia en el punto A).1
de las presentes bases y, en su caso, anexo alegando los méritos
tanto académicos como profesionales, previstos en la presente
convocatoria, lo que deberá hacer constar en la instancia,
cumplimentando las casillas 20 y, en su caso, 21. Tampoco en este
caso será necesario adjuntar documentación.
C) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas,
indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentran
expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, dándose un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el
defecto que haya motivado su exclusión.
D) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en
una fase de oposición y una fase de concurso.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de las
siguientes pruebas:
Primera: Descripción automatizada, según las normas ISBD,
en formato Marc y sistema Absys, de:
A) Un manuscrito monográfico, un manuscrito facticio y un
manuscrito misceláneo.
B) Dos libros impresos del siglo XVI.
Las descripciones comprenden la creación de todos los puntos
de acceso a la información.
Segunda: Transcripción de un texto antiguo.
Tercera: Edición crítica de un texto antiguo.
Cuarta: Supuesto práctico biblioteconómico o bibliográfico.
Dichas pruebas serán valoradas con un total de 120 puntos,
debiendo obtener los aspirantes como mínimo 60 puntos para
poder optar a la fase de concurso.
2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición pasarán a la fase de concurso, que será valorada
según el siguiente baremo:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Por estar en posesión del Doctorado en Filología
(clásica o española) o Historia: 15 puntos.
2.1.2 Por haber realizado cursos relacionados con alguna de
las siguientes materias debidamente acreditados, a juicio del
Tribunal, 0,50 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de
5 puntos para la totalidad de lo que acrediten.
Aplicación del formato Iber-Marc de manuscritos.
Normas de descripción bibliográfica internacionales (ISBD).
Bibliografía histórica y contemporánea en sus diversos soportes.
Paleografía y latín. Transcripción y traducción.
2.1.3 Por tener conocimientos de informática referidos a las
materias que a continuación se describen, debidamente
acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos hasta un máximo de 5
puntos.
Informática aplicada a humanidades.
Diseño gráfico y autoedición.
Procesadores de texto y bases de datos.
Programas de gestión de bibliotecas.
Diseño y creación de páginas "Web".
Manejo de "Internet".
Por este concepto de méritos académicos, la puntuación
máxima a obtener será de 25 puntos.
2.2 Méritos profesionales:
2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Titulado superior dentro de la especialidad
convocada: 2 puntos.
2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,50 puntos.
2.2.3 Por haber realizado trabajos profesionales en
colaboración con el Patrimonio Nacional, en cualquiera de los Reales
Sitios o Reales Patronatos relacionados con la especialidad de
la plaza a cubrir, debidamente acreditados, a juicio del Tribunal,
0,50 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 5 puntos
para la totalidad de los acreditados.
2.2.4 Por esperiencia en proyectos y trabajos de investigación
relacionados con las siguientes materias, debidamente
acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos por cada uno de ellos.
Ediciones de textos antiguos.
Publicaciones de boletines y revistas bibliográficas.
Preparación de originales de catálogos para imprenta.
Fondos bibliográficos manuscritos del Patrimonio Nacional.
Planificación y ejecución de procesos de gestión documental
aplicada a registros bibliográficos.
Coordinación de trabajos de equipos de descripción
bibliográfica de manuscritos.
2.2.5 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera
pública o privada, realizando trabajos con fondos bibliográficos,
debidamente acreditados, a juicio del Tribunal: 1 punto.
Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se
computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce
meses.
Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber
sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.
Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de
puntos a obtener será de 15 puntos.
A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 30
de junio de 1998.
E) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Luisa E. López-Vidriero.
Vocal: Doña María Fernández Moreno.
Vocal: Doña Mercedes Martínez Álvarez.
Vocal: A designar por la representación social.
Vocal: A designar por la representación social.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Carmen Crespo Tobarra.
Vocal: Doña María del Mar Fernández Blasco.
Vocal: Don Jesús Sanguino Quiroga.
Vocal: A designar por la representación social.
Vocal: A designar por la representación social.
2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la
asistencia de expertos en la materia de que se trate.
3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás
contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle
Bailén, sin número.
4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstrendrán
de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado
tareas de presentación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
F) Relación de aprobados
1. Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos
aspirantes que obtengan la mayor puntuación, una vez computados
los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso,
siempre y cuando acrediten cumplir todos los requisitos
establecidos en la convocatoria.
2. En caso de empate, el Tribunal podrá realizar una entrevista
personal eliminatoria, relacionada con las plazas a cubrir.
3. El Tribunal hará público el nombre de los aspirantes
seleccionados y lo comunicará al órgano competente para la
formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de
presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir de
la publicación del acta con el nombre de los aspirantes
seleccionados.
5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo aquí establecido, será nula de pleno derecho.
G) Acreditación de requisitos y méritos
1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas, aportarán
dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública
la relación de aprobados, los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.
2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,
no se presentara la citada documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no
podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
H) Incorporación y período de prueba
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, los aspirantes
seleccionados pasarán el correspondiente reconocimiento médico,
que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con
el fin de valorar la aptitud física de los aspirantes seleccionados
para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes
al puesto de trabajo convocado.
2. Obtenida la calificación de aptos, por parte de dichos
servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.
3. Los aspirantes seleccionados deberán acreditar,
igualmente, que no desempeñan ninguna actividad pública o privada que
pudiera requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad
(deberán declararse, no obstante, todo tipo de actividades por
las que se obtengan ingresos derivados del trabajo); la
comprobación de falsedad en la manifestación anterior, supondrá la no
formalización, por parte del candidato, del oportuno contrato, en
el supuesto de que hubiera sido posterior, la consecuencia será
la rescisión automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrán
percibir pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad
Social.
4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al
puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio
Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres
meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
5. El período de pruebas será el establecido para la categoría
que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.
Palacio Real, 20 de julio de 1998.-El Gerente del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Ángel Recio
Crespo.
Anexo (ver imágenes páginas 34346 a 34347)
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