Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2405

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se convocan los XVI premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1998, páginas 3727 a 3729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2405

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación ha venido fomentando, entre el profesorado de Educación Secundaria, la realización de actividades de investigación en temas pedagógicos, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza en beneficio del aprendizaje de los alumnos.

Entre otras medidas tendentes a conseguir este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Cultura, y la Fundación Banco Exterior, actualmente Fundación Argentaria, crearon conjuntamente en 1983 los "Premios Francisco Giner de los Ríos a la Innovación Educativa", destinados a servir de estímulo al profesorado para la realización de trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro modo no se habrían llevado a cabo. La experiencia a lo largo de estos años ha resultado altamente positiva ya que, al amparo de estos premios, se han elaborado trabajos y experiencias de gran valor pedagógico y educativo cuyos frutos están cosechando sucesivas generaciones de alumnos.

Una vez consolidados esos objetivos, que hoy son práctica corriente en los centros de enseñanza, el Ministerio de Educación y Cultura se propone como reto fundamental de la educación del futuro, la mejora de la calidad de la enseñanza, adecuando el sistema al mundo actual y asegurando los conocimientos fundamentales que toda sociedad debe perpetuar, incidiendo en el Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, como puntos de referencia básicos de nuestra cultura; en la didáctica de las ciencias experimentales y matemáticas, así como en el fomento de la educación dirigida a colectivos con necesidades educativas especiales.

Por todo ello, este Ministerio considera oportuno proceder a convocar una nueva edición de los referidos premios.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan los XVI Premios "Francisco Giner de los Ríos" a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación Argentaria, para los trabajos o experiencias pedagógicas de Profesor o equipo de Profesores, con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.

Dos segundos premios de 1.000.000 de pesetas.

Cuatro terceros premios de 500.000 pesetas.

Cuatro accésit de 250.000 pesetas.

Segundo.-Podrá participar en la presente convocatoria los Profesores de centros españoles, que se encuentren en activo impartiendo clase, en el momento de realización del trabajo, en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) De régimen general: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica y Educación Especial, y de Régimen Especial: Enseñanzas Artísticas (Música y Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño), establecidas por la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional Reglada, correspondientes al sistema anterior a la citada Ley.

Tercero.-1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo su aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

2. Los referidos trabajos versarán preferentemente sobre los siguientes temas:

Área de Humanidades.

Área de las Ciencias Experimentales y Matemáticas.

Educación dirigida a colectivos con necesidades educativas especiales.

Cuarto.-Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido presentados a cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Orden, o hubieran sido premiados, becados, subvencionados o hubiesen recibido cualquier ayuda externa al centro educativo para su realización o que sean parte integrante de una tesis doctoral. Los trabajos se presentarán por triplicado en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura, de la calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), bien directamente a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción en castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinto.-A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, firmada por el autor o coordinador, en su caso, responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de la presente Orden.

b) Certificación del Director del Centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el Director del Centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria descriptiva, donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos, metodología, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados; criterios y procedimiento de evaluación y las posibilidades de prolongación del trabajo.

d) Trabajo que presente a los premios.

En toda portada, página inicial o cubierta de material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación XVI Premios "Francisco Giner de los Ríos".

Los anexos serán presentados en el mismo formato de trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

Sexto.-El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 21 de abril de 1998.

Séptimo.-1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado de Selección, nombrado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Fundación Argentaria. Inspectores de Educación y Catedráticos o Profesores de Educación Secundaria, hasta un máximo de ocho, especialistas en las materias a que se refieran los trabajos presentados.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de Selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de tres.

3. El Jurado de Selección, ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Los premios podrán ser declarados desiertos.

6. Las decisiones del Jurado de Selección serán inapelables.

7. Los premios están sujetos a retención fiscal.

Octavo.-Una vez propuesta la concesión de los premios por el Jurado de Selección establecido al efecto, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá la convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Noveno. El Jurado de Selección valorará los trabajos de acuerdo con los siguientes criterios:

Incidencia del contenido y metodología en la mejora de la calidad educativa: Hasta un máximo de dos puntos.

Participación activa de los alumnos y otros miembros de la comunidad educativa en el desarrollo del trabajo: Hasta un máximo de dos puntos.

Contenido innovador: Hasta un máximo de dos puntos.

Calidad y claridad en su exposición, riqueza y precisión del vocabulario: Hasta un máximo de dos puntos.

Aplicabilidad de la experiencia tanto en el propio centro, como en otros centros educativos: Hasta un máximo de dos puntos.

Para obtener un premio o accésit, los trabajos deberán alcanzar en cada uno de los apartados anteriores, al menos un punto.

Décimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación Argentaria. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación "Premios dotados por la Fundación Argentaria". Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación y Cultura y/o la Fundación Argentaria, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar un informe-resumen de su trabajo de extensión no superior a veinticinco folios, que contenga: Justificación; formulación de objetivos y contenidos; metodología empleada; desarrollo de la actividad; evaluación de resultados y posibilidades de prolongación de la experiencia. Dicho informe se remitirá a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio antes del 30 de octubre de 1998.

Undécimo.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Duodécimo.-Los trabajos no premiados serán remitidos a los respectivos centros docentes por el Ministerio de Educación y Cultura.

Decimotercero.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el auto impugnado.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid