El Ministerio de Asuntos Exteriores valora positivamente las
actividades desarrolladas por fundaciones dependientes de partidos políticos
dirigidas a contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática
en Iberoamérica. Por ello, se establece en los Presupuestos Generales para
1998, la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas
actividades, a través de programas de formación, seminarios y encuentros
políticos.
Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con
cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado.
Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:
Primero.Objeto. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica convoca, dentro de los límites
presupuestarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la concesión de
subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos con
representación parlamentaria de ámbito nacional, para la realización de
actividades en la Comunidad Iberoamericana de Naciones que contribuyan
a la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de la
democracia en Iberoamérica, a través de programas de formación, seminarios
y encuentros políticos.
Segundo. Requisitos de las fundacionessolicitantes. Podrán optar
a las subvenciones que se regulan en esta Resolución las fundaciones que
reúnan los siguientes requisitos:
1. o Estar legalmente constituidas.
2. o Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo y
dependencia de partido político con representación parlamentaria.
3. o Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25
de noviembre de 1987.
4. o Haber justificado, en su caso, suficientemente las inversiones de
las ayudas económicas recibidas para el mismo fin en años anteriores.
5. o Disponer de la estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos.
6. o Acreditar experiencia en actividades relacionadas con la
consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
Tercero. Documentaciónacreditativa. A los efectos de lo establecido
en el artículo segundo de esta Resolución, las fundaciones deberán aportar
la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, debidamente
inscrita en el correspondiente Registro, y código de identificación fiscal.
b) Escrito de quien ostente la representación del partido político,
declarando la dependencia de la fundación de dicho partido.
c) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la
subvención: resultados previstos, duración, participantes, etc.
d) Presupuesto anual: previsión de ingresos y gastos.
e) Programa general de actividades de la fundación para 1998.
f) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención
con mención expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el
mismo fin con cargo a fondos públicos.
g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.
h) En su caso, certificación de los órganos competentes de haber
justificado previamente las ayudas económicas recibidas en la convocatoria
de 1997, por este tipo de financiación.
i) Acreditación de haber realizado, al menos en los dos últimos años,
actividades relacionadas con la consolidación y reforzamiento de las
democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
j) Acreditación de disponer de una contraparte en el país donde se
va a realizar la actividad, bien sea Gobierno, partido político o instituciones
oficiales, que aseguren la realización de la actividad propuesta.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Asuntos Exteriores, dirigidas al Secretario de
Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
b) En cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
c) En el caso de utilizar forma de presentación distinta de la indicada
en el apartado a), deberá anunciarse su envío por fax dirigido a Ministerio
de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, al número 91-366 73 58.
Quinto.Financiación. La financiación de subvenciones se hará con
cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A, "Cooperación para el
desarrollo" del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo
la cantidad destinada a este fin de 70.000.000 de pesetas.
Sexto.Concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Órganoinstructor. El Director del Gabinete de la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión.
Octavo. Plazo depresentación. El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Noveno.Audiencia. Para el trámite de audiencia se estará a lo
dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Décimo. Plazo deresolución. El plazo de resolución será de un mes
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Undécimo. Criterios devaloración. Las solicitudes se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios, enumerados por orden decreciente
de importancia:
a) Número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales
por el partido político de quien dependa la fundación.
b) Contenido de la actividad propuesta.
c) Impacto de las actividades propuestas en los procesos de
pacificación, fortalecimiento institucional y democrático y en la consolidación
y profundización del Estado de Derecho.
d) Experiencia en la realización de actividades relacionadas con la
consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
e) Existencia de una contraparte, en el país donde se va a llevar
a cabo la actividad, que garantice su realización.
Duodécimo. Comisión de Estudio yValoración. Las solicitudes y
documentación presentadas serán informadas por una Comisión de
Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general de la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Vocales:
El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.
Secretario: Un Vocal asesor del Gabinete del Secretario de Estado para
la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará
al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como
en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
El informe de la Comisión de Estudio y Valoración será preceptivo,
pero no vinculante.
Decimotercero.Resolución. Las subvenciones se concederán, a
propuesta del órgano instructor previo informe de la Comisión de Estudio
y Valoración, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que deberá ser notificada a
los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos y publicada en
el "Boletín Oficial del Estado".
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible
de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Decimocuarto. Abono de lasubvención. Se efectuará en un solo plazo
mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la
Administración del Estado.
En los casos en que exista diferencia entre lo solicitado y lo
definitivamente concedido, en la resolución de concesión de la subvención se
establecerá la parte del presupuesto afectada por la reducción.
Decimoquinto. Obligaciones delbeneficiario. El beneficiario vendrá
obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de
la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción
de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención
antes del 30 de junio de 1999.
b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses
tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la
actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de
los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del
1 de septiembre de 1999.
El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del
interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27) de
Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad
para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión.
Facturas y documentos de caja, recibos de haberes, documentos de
ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos,
actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de
los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá
presentarse en original sin perjuicio de presentar fotocopia, en su caso, para
su compulsa y devolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información
le sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos nacionales o internacionales.
Decimosexto. Concurrencia desubvenciones. El importe de las
subvenciones reguladas en la presente Resolución no podrá, en ningún caso,
ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones
de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Decimoséptimo. Revisión de lassubvenciones. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoctavo. Revocación de lasubvención. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria.
Decimonoveno. Responsabilidad y régimensancionador. Los
beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Vigésimo. En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará
a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,
así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Vigésimo primero. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado, Fernando
Villalonga Campos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid