En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la
publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1998,
por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989,
de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a
la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación
de concentración económica consistente en la fusión de las empresas
"Sociedad Azucarera de España, Sociedad Anónima", y "Ebro Agrícolas,
Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima", con extinción de las mismas
y transmisión de todos sus derechos y obligaciones a la sociedad de nueva
creación, "Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima", que a
continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa
de la Competencia, por parte de ªSociedad Azucarera de España, Sociedad
Anónimaº, y ªEbro Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad
Anónimaº, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, referente al entonces proyecto
de concentración económica consistente en la fusión de ambas sociedades
mencionadas con extinción de las mismas y transmisión de todos sus
derechos y obligaciones a una nueva sociedad, a denominarse ªAzucarera Ebro
Agrícolas, Sociedad Anónimaº, notificación que dio lugar al
expediente NV-133;
Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el
artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al
Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible
obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada
de la operación de concentración notificada;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha emitido
dictamen en el que considera que la operación refuerza considerablemente
la posición de dominio de las empresas que se fusionan y ocasiona un
fuerte desequilibrio en la estructura oligopolística de los mercados del
azúcar y de la remolacha; que, no obstante, la operación podría contribuir
a la mejora de los sistemas de producción y comercialización del azúcar
y a la competitividad internacional de la industria azucarera española,
si es que a través de ella se lograra una reestructuración global del sector,
una reconversión industrial de las empresas que se concentran y una
transferencia de las ganancias en eficiencia a los consumidores y usuarios;
que, por ello, ha considerado adecuado proponer al Gobierno subordinar
su aprobación al cumplimiento de una serie de condiciones que obliguen
a la empresa ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónimaº, a
comprometerse con dichos objetivos, mitigando, por otra parte, el reforzamiento
de la posición de dominio del mercado que, de lo contrario, alcanzaría
la citada empresa;
Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,
formulando las alegaciones oportunas;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro
de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación
de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su
aprobación a la observancia de condiciones;
Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda: Subordinar la
aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión de las
empresas ªSociedad Azucarera de España, Sociedad Anónimaº, y ªEbro
Agrícolas, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónimaº, con extinción
de las mismas y transmisión de todos sus derechos y obligaciones a la
sociedad de nueva creación ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad
Anónimaº, a la observancia de las siguientes condiciones de acuerdo con lo
dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989:
Primera.-ªAzucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónimaº (Azucarera),
deberá elaborar un plan de reconversión industrial con objetivos y
calendarios concretos y presentarlo antes de 1 de septiembre de 1999 para
su aprobación por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Segunda.-Con el objeto de aumentar las posibilidades de competencia
en el mercado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 1785/1991,
del Consejo, reasignará en su momento de forma no gratuita hasta 30.000
toneladas métricas de la cuota española de producción de azúcar a
empresas establecidas en territorio español. Con el fin de que esta reasignación
de cuota sea determinada mediante mecanismos de mercado, el precio
de la cuota a transferir y el reparto de la misma se decidirán mediante
pública subasta de hasta 30.000 toneladas métricas de la cuota A y B
que Azucarera tiene asignadas. El pliego de condiciones de esta subasta
deberá ser presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación al Servicio de Defensa de la Competencia previamente a su
publicación, para que éste manifieste su conformidad con el contenido del
mismo.
Tercera.-En el caso de que el cupo asignado a las Islas Canarias, Ceuta
y Melilla en un futuro pasara a integrar también la cuota nacional, el
aumento de la capacidad productiva resultante deberá destinarse
sustancialmente a las empresas residentes en España, competidoras de Azucarera,
teniendo en cuenta, en todo caso, la capacidad productiva de las mismas.
Cuarta.-A fin de permitir la entrada de nuevos operadores en el
mercado español que doten al mismo de un mayor grado de competencia,
Azucarera deberá renunciar a realizar durante un plazo de tres años desde
la publicación de este Acuerdo, directa o indirectamente, a través de sus
filiales, sus participadas, sus matrices o empresas del grupo de éstas y,
en general, a través de personas físicas o jurídicas que puedan actuar
por cuenta de ella, compras de azúcar en los mercados comunitarios de
manera habitual y generalizada. En todo caso, toda operación puntual
de compra de azúcar en los mercados comunitario y terceros realizada
por Azucarera, directa o indirectamente, deberá ser notificada al Servicio
de Defensa de la Competencia.
Quinta.-Desde la publicación del presente Acuerdo, y durante un plazo
de tres años, Azucarera remitirá semestralmente al Servicio de Defensa
de la Competencia un informe sobre las condiciones en las que Azucarera
adquiere la remolacha, con especial referencia a cantidades, proveedores
y precios, así como sobre las condiciones de comercialización del azúcar
que venga aplicando a la industria, almacenistas, grandes superficies y
consumo directo, con especial referencia a cantidades de productos, precios
y descuentos practicados, así como costes de transporte, de acuerdo con
los límites establecidos en el artículo 53 de la vigente Ley de Defensa
de la Competencia.
Sexta.-Tanto en la operación de reasignación de cuota que en su
momento se realice mediante el procedimiento de subasta como, en su
caso, si se produjera el incremento de la cuota nacional en los términos
previstos en el apartado tercero de este Acuerdo, el Gobierno adoptará
las medidas oportunas para evitar cualquier eventual repercusión negativa
sobre los agricultores productores nacionales de remolacha azucarera.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia
del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El
incumplimiento de las presentes condiciones por parte de Azucarera dará lugar
a las sanciones que procedan, según el artículo 18 de la Ley 16/1989,
de Defensa de la Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
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