Desde la publicación del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, el Departamento ha tratado de coordinar la actuación de los diversos órganos administrativos participantes en los procedimientos derivados de la aplicación del Reglamento citado.
Así, la Instrucción de la Subsecretaría de 17 de julio de 1992, establecía el mecanismo para que la Dirección General de Personal y Servicios tuviera conocimiento de los procedimientos que en materia disciplinaria se hubieran activado, así como del cumplimiento de las sanciones impuestas en el ámbito de las Direcciones Provinciales del Departamento.
La Dirección General de Personal y Servicios, en fecha 15 de octubre de 1992, procedió a dictar unas «Instrucciones sobre Coordinación en los Procedimientos Disciplinarios en el Ministerio de Educación y Ciencia», con destino a las Direcciones Provinciales y las Direcciones Generales incluidas en su ámbito de aplicación.
La aplicación de aquellas instrucciones ha venido a demostrar que la actual tramitación de las propuestas de incoación de expedientes disciplinarios e informaciones reservadas debe ser objeto de revisión, a la vista de las innecesarias demoras que provoca, debido, en gran parte, a la intervención, con mero carácter de trámite, de un número excesivo de órganos administrativos.
La presente Resolución tiene como objeto buscar procedimientos de actuación más adecuados, sustituyendo a las instrucciones mencionadas anteriormente, así como, a las contenidas en la instrucción general sobre normas de actuación de la Inspección General de Servicios aprobada en 1996 por el ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento.
Asimismo, esta Resolución supone la delegación de la competencia de iniciación de informaciones reservadas previas a la incoación de expedientes disciplinarios, atribuida por el artículo 28, en relación con el 29, del Reglamento de Régimen Disciplinario al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, en la Inspección General de Servicios, sin perjuicio de las competencias que los citados preceptos atribuyen a otras autoridades del Departamento.
Por otra parte, con las presentes instrucciones se trata de reservar la incoación de expedientes disciplinarios a aquellas situaciones cuya gravedad lo aconseje, así como de avanzar en la desconcentración en la tramitación de los mismos, de manera que aquellos en los que no concurran circunstancias extraordinarias o de especial complejidad, se instruyan en el lugar donde se han producido los hechos.
En atención a cuanto antecede, resuelvo:
Delegar en el Subdirector General de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Cultura la competencia atribuida a la Subsecretaría por el artículo 28, en relación con el 29, del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 17), por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, para resolver la iniciación de aquellas informaciones reservadas que se considere oportuno realizar con carácter previo a la posible incoación de un expediente disciplinario.
Dictar las instrucciones sobre coordinación de actuaciones en la aplicación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos, recogidas en el anexo I de esta Resolución, las cuales pretenden simplificar y agilizar el procedimiento actualmente vigente.
Recomendar a todos los centros directivos la mayor celeridad posible en el cumplimiento de cada uno de los trámites que al efecto se establecen.
Madrid, 7 de octubre de 1998.‒El Subsecretario, Ignacio González González.
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y Secretario de Estado de Cultura. Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional. Ilma. Sra. Subdirectora general de la Inspección General de Servicios. Departamento.
I. Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves
Cuando los responsables de la comisión de faltas leves sean funcionarios, los Directores generales o cargos asimilados, Presidentes de organismos autónomos, Consejeros de Educación en el Exterior, Directores provinciales y los Subdirectores territoriales de Madrid deberán proceder a su sanción, previa audiencia a los interesados.
Si el responsable de un centro o dependencia, observase que algún funcionario ha cometido alguna falta de carácter leve, notificará al presunto inculpado los hechos imputados, dándole el imprescindible trámite de audiencia, tras lo cual remitirá su propuesta a los órganos citados en el párrafo anterior para que adopten la resolución que se estime oportuna, lo que deberá hacerse de modo inmediato a la recepción de la misma, comunicando esta Resolución al centro directivo que realizó la propuesta y al funcionario inculpado. De sancionarse la falta, deberá hacerse constar en el expediente personal del interesado.
Las Direcciones Provinciales y, en su caso, las Subdirecciones Territoriales de Madrid, darán cuenta con carácter inmediato de las sanciones que impongan, en virtud de la delegación de competencias realizada por Orden de 1 de marzo de 1996, a la Dirección General de Personal y Servicios y a la Delegación del Gobierno o Subdelegación correspondiente.
Cuando las Direcciones Provinciales tengan conocimiento de que por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se ha sancionado por falta leve a personal de este Departamento, deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Personal y Servicios.
Los Consejeros de Educación cuando impongan sanciones por faltas leves deberán dar cuenta al Director general de Personal y Servicios y al Jefe de la Representación Diplomática del contenido de las mismas.
II. Procedimiento para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves
1. Conocimiento de la falta o irregularidad grave o muy grave:
1.1 Servicios centrales: Los Jefes de las Unidades Administrativas o los Directores de los centros comunicarán a los Directores generales o asimilados y Presidentes de organismos autónomos, la existencia de hechos que puedan constituir faltas graves y muy graves cometidas por funcionarios públicos adscritos a dichos órganos y servicios.
Los Directores generales o asimilados y Presidentes de organismos autónomos, una vez estudiada esta documentación, redactarán, en su caso, una propuesta motivada de incoación de expediente disciplinario que será remitida a la Inspección General de Servicios acompañada de cuantos antecedentes y actuaciones se considere convenientes.
1.2 Direcciones provinciales y Subdirecciones territoriales: Cuando los Directores provinciales y Subdirectores territoriales de Madrid conozcan la existencia de faltas que pudieran ser calificadas de graves y muy graves, realizarán las siguientes actuaciones:
Si el funcionario presuntamente responsable ejerce tareas docentes o pertenece a los servicios de apoyo de la Dirección Provincial, se ordenará al Servicio de Inspección de Educación que elabore un informe sobre los hechos y conductas susceptibles de responsabilidades disciplinarias, en el cual se proponga la conveniencia o no de incoar un expediente disciplinario.
En los demás casos, se solicitará un informe del Secretario general de la Dirección Provincial sobre la conveniencia de iniciar actuaciones disciplinarias.
Las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales de Madrid remitirán a la Inspección General de Servicios las propuestas motivadas de incoación de expedientes disciplinarios, acompañadas de los antecedentes y actuaciones practicadas en el esclarecimiento y determinación de los hechos.
1.3 Servicios en el exterior: Los Directores de los centros docentes en el exterior comunicarán a los respectivos Consejeros, aquellos hechos que pudieran calificarse como faltas graves o muy graves.
En dicho caso, así como cuando tuviera conocimiento de hechos que pudieran suponer la comisión de faltas graves o muy graves por funcionarios adscritos a los servicios en el exterior, el Consejero de Educación solicitará un informe a la Subdirección General de la Inspección de Educación o al Secretario general de la Consejería, según el interesado sea o no perteneciente a un cuerpo docente, sobre la conveniencia de iniciar actuaciones disciplinarias.
A la vista de dicho informe, el Consejero remitirá, en su caso, a la Inspección General de Servicios, la propuesta motivada de incoación de expediente disciplinario, acompañada de cuanta documentación se considere oportuna.
Si en cualquiera de estas propuestas de incoación se incluyera la petición de suspensión provisional de funciones, previa a la incoación de expediente, deberán describirse las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida cautelar, así como proponer la duración máxima de dicha suspensión, siendo necesario, en todo caso, ponderar los perjuicios que se pudieran producir tanto al interesado como al servicio público.
2. Propuesta de actuación a la Inspección General de Servicios: Los Directores generales o asimilados, los Presidentes de órganos autónomos, los Directores provinciales del Departamento y Subdirectores territoriales, en su caso, y los Consejeros de Educación en el Exterior, ante situaciones que puedan constituir faltas graves o muy graves cometidas por funcionarios públicos adscritos a dichos órganos y servicios, tras haber realizado las averiguaciones oportunas, remitirán los antecedentes e informes obtenidos a la Inspección General de Servicios por si se considera procedente la incoación del oportuno expediente disciplinario o la apertura de una información reservada previa para determinar el alcance de las citadas situaciones.
3. Actuaciones de la Inspección General de Servicios:
3.1 La Inspección General de Servicios examinará las propuestas de incoación de expedientes disciplinarios que le sean remitidas, analizará los antecedentes e informes recibidos, y evaluará las circunstancias de los hechos susceptibles de responsabilidades disciplinarias, así como la procedencia de iniciar este procedimiento o de realizar, previamente, una información reservada para un mayor esclarecimiento o precisión de los hechos.
3.2 En los supuestos en que se juzgue oportuno efectuar una información reservada, el Subdirector de la Inspección General de Servicios, en quien reside la competencia por delegación expresa del Subsecretario del Departamento, en virtud de Resolución de 7 de octubre de 1998, ordenará su realización, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios y a la Dirección General de la que dependa el implicado, la práctica de esta información y su resultado.
3.3 Si se estima racionalmente que los hechos carecen de la suficiente entidad para ser constitutivos de faltas graves o muy graves, se devolverá a los órganos proponentes la documentación remitida, con la indicación, en su caso, de las medidas disciplinarias procedentes.
3.4 Si se entiende que los hechos no están suficientemente documentados, la Inspección General de Servicios realizará una petición al órgano proponente en el sentido de que se realicen actuaciones informativas complementarias.
3.5 Una vez estudiada la documentación descrita anteriormente se remitirán a la Dirección General de Personal y Servicios las propuestas que puedan dar lugar a la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, acompañadas de la propuesta de nombramiento del Instructor en aquellos casos en que se considere procedente que el mismo sea un funcionario perteneciente a la Inspección General de Servicios.
4. Actuaciones de la Dirección General de Personal y Servicios:
4.1 La Dirección General de Personal y Servicios del Departamento analizará la documentación recibida y preparará, en su caso, la propuesta de Resolución del Subsecretario por la que se decida la incoación del expediente y el simultáneo nombramiento de Instructor.
4.2 Una vez firmada la resolución de incoación por el Subsecretario del Departamento, la Dirección General de Personal y Servicios dará el oportuno traslado de la misma a la Inspección General de Servicios, al instructor designado al efecto y al funcionario incurso en expediente.
4.3 En el momento del traslado, la Dirección General de Personal y Servicios acompañará al mismo cuantos antecedentes documentales y actuaciones practicadas se consideren necesarias para la instrucción.
4.4 Simultáneamente, la citada Dirección General de Personal y Servicios procederá a dar traslado de la resolución de incoación del expediente al órgano directivo al que se encuentre adscrito el funcionario objeto del expediente disciplinario.
4.5 De la misma forma, y cuando finalice la instrucción del expediente, se remitirá a dichas autoridades copia de la Resolución que se adopte, enviándose otra a la Inspección General de Servicios.
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