El centro denominado "Virgen de la Luz" tenía suscrito concierto
educativo para dos unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en
la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al
centro, para una unidad de Educación Primaria y una unidad de primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la relación
profesor/alumnos por unidad escolar y la evolución de la matrícula;
Visto el informe emitido por la Dirección Provincial/Servicio de
Inspección una vez comprobada la falta de alumnado para la unidad de
Educación Primaria, teniendo en cuenta que los pocos alumnos que había
escolarizados en el mismo solicitaron plaza en otro centro sostenido con
fondos públicos;
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Virgen de la Luz", sito en la calle Ruiz Hernández, 14, de Valladolid,
quedando establecido un concierto educativo para una unidad de primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, excepcionalmente, sólo para el curso
1998/1999, para que finalicen los estudios los alumnos escolarizados en
el mismo.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Valladolid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D.(Orden de 17 de junio de
1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio
Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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