La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
ha dictado sentencia, con fecha 17 de julio de 1998, en el recurso
contencioso-administrativo número 1/2.878/1996 y acumulados, tramitado
conforme a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional
de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de
una, como demandante, doña Pilar Galán Diarruyo y otros, y de otra como
demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio
departamento de fecha 30 de abril de 1996, sobre reclasificación en el grupo
superior en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28
de diciembre.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de doña Pilar Galán Diarruyo y otros,
reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones
reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos
declarar y declaramos que las mismas son conformes a la Constitución;
se hace imposición de costas a la parte demandante."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 1 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de
1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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