Anunciada por Orden de 9 de julio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 21) convocatoria pública para cubrir, por el sistema
de concurso general (referencia F8/98) puestos de trabajo vacantes
en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo
por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación
de la anterior, y previo cumplimiento de las normas establecidas
en el título III, capítulo II, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
de las bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente, en el que se han introducido las
modificaciones correspondientes a los puestos de trabajo afectados por
lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de las retribuciones.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo, por no alcanzar en los mismos los candidatos las
puntuaciones mínimas a que se refiere la base segunda de la
convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa
comunicación al órgano que la dicta [artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya
disposición adicional undécima añade, en este sentido, el párrafo f)
al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
anteriormente invocada).
Madrid, 8 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibañez-Martín.
Subsecretaría.
Anexo (ver imágenes páginas 34640 a 34642)
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