Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Ferrer Hueso,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "San Pedro", sito en la calle José
del Pino, número 53, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7. o del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de
régimen general,
Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "San Pedro", de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer
la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio
o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San Pedro".
Titular: "Colegio San Pedro, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle José del Pino, número 53.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Pedro".
Titular: "Colegio San Pedro, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle José del Pino, número 53.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 218 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten la totalidad
de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo
con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación
Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso
de Orientación Universitaria. Dichas enseñanzas dejarán de impartirse
al finalizar el curso escolar 1998/1999.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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