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Documento BOE-A-1998-24247

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Pedro».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34700 a 34700 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24247

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Ferrer Hueso,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "San Pedro", sito en la calle José

del Pino, número 53, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7. o del

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de

régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "San Pedro", de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer

la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio

o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Pedro".

Titular: "Colegio San Pedro, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle José del Pino, número 53.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Pedro".

Titular: "Colegio San Pedro, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle José del Pino, número 53.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 218 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten la totalidad

de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo

con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación

Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso

de Orientación Universitaria. Dichas enseñanzas dejarán de impartirse

al finalizar el curso escolar 1998/1999.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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