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Documento BOE-A-1998-24258

Decreto 207/1998, de 30 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Castellcir y de Sant Quirze Safaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34705 a 34705 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24258

TEXTO ORIGINAL

En fecha 11 de abril de 1994, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze

Safaja acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales,

que consistía en la segregación de una parte del término municipal de

Castellcir para su agregación al municipio de Sant Quirze Safaja. El inicio

del expediente se fundamentaba en las causas reguladas en el

artículo 14 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales

de Cataluña, y específicamente en el hecho que era el Ayuntamiento de

Sant Quirze Safaja quien prestaba los servicios en la urbanización El Solà

del Boix, ubicada en el sector objeto de la segregación.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de las

corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. Como

consecuencia de ello, el Pleno del Ayuntamiento de Castellcir, en fecha 3

de enero de 1995, emitió informe desfavorable a la propuesta de alteración,

al considerar que no se cumplían los requisitos exigidos en el citado

Reglamento. El Consejo Comarcal de El Vallès Oriental no se pronunció y la

Diputación de Barcelona, en su sesión de 22 de diciembre de 1994, emitió

informe parcialmente favorable.

En la sesión del día 21 de mayo de 1996, la Comisión de Delimitación

Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, si bien propuso

una delimitación alternativa adaptada a límites más tangibles, que fue

sometida a consideración de los dos Ayuntamientos. El Ayuntamiento de

Castellcir formuló alegaciones y el de Sant Quirze Safaja no se opuso

expresamente. La Comisión de Delimitación Territorial, en su sesión

de 17 de febrero de 1998, ratificó su acuerdo favorable a la alteración

de términos y aprobó la propuesta de delimitación que había formulado.

En fecha 4 de junio de 1998, la Comisión Jurídica Asesora emitió el

dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta

de segregación al considerar que existe continuidad urbana entre el suelo

urbano de Sant Quirze Safaja y la parte de la urbanización El Solà del

Boix que se encuentra en término de Castellcir y que, asimismo, concurren

circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico y

administrativo que hacen aconsejable la segregación.

Tomando en consideración la memoria justificativa de la alteración

de términos presentada por el Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja, los

informes de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación

Territorial y el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 14, 16 a 19 de

la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,

y en los artículos 4.1.d) y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo,

por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población

de los entes locales de Cataluña;

A propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa

del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de

Castellcir, para su agregación al municipio de Sant Quirze Safaja.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de

Sant Quirze Safaja y de Castellcir es la que consta en los planos a escala

1:5.000 del documento número 5 del expediente y su descripción es la

siguiente:

La línea de término parte de la intersección del término municipal

de Castellterçol con las parcelas 48.8, 49.2 y 49.3 del polígono 6 del catastro

de rústica de Castellcir. A partir de aquí la línea de término sigue por

la linde norte de las parcelas 49.2 y 49.3 hasta encontrar el límite oeste

del suelo calificado como urbano por el planeamiento de Castellcir

(Urbanización El Solà del Boix), sigue por sus extremos oeste y norte hasta

encontrar el límite suroeste de la parcela 44 del polígono 6 del catastro

de rústica. Sigue el perímetro de esta parcela por su lado oeste y norte

y posteriormente la parcela 45, también por su lado norte, hasta encontrar

el camino de Puigdomènec, que hace de divisoria entre polígonos6y5

del catastro de rústica de Castellcir. Cruza este camino y continúa por

la linde norte de la sparcelas 36, 37.1 y 37.2 del citado polígono 5 hasta

encontrar la margen oeste de un nuevo camino. Desde aquí cruza

transversalmente este camino, la parcela 33 y un tercer camino paralelo, hasta

el límite oeste de la parcela 31.5 y 31.6, desde donde continúa por la

divisoria de las dos subparcelas hasta encontrar la línea límite vigente.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados

llevarán a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior

y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en

sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto

Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,

donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe, y

realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos

y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que

resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente.

Los Ayuntamientos de Sant Quirze Safaja y de Castellcir han de proceder

a la ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Castellcir entregará al Ayuntamiento de Sant

Quirze Safaja, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan

referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición adicional primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución

del presente Decreto.

Barcelona, 30 de julio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero

de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

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