En fecha 11 de abril de 1994, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze
Safaja acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales,
que consistía en la segregación de una parte del término municipal de
Castellcir para su agregación al municipio de Sant Quirze Safaja. El inicio
del expediente se fundamentaba en las causas reguladas en el
artículo 14 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales
de Cataluña, y específicamente en el hecho que era el Ayuntamiento de
Sant Quirze Safaja quien prestaba los servicios en la urbanización El Solà
del Boix, ubicada en el sector objeto de la segregación.
El expediente fue sometido a información pública y a informe de las
corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. Como
consecuencia de ello, el Pleno del Ayuntamiento de Castellcir, en fecha 3
de enero de 1995, emitió informe desfavorable a la propuesta de alteración,
al considerar que no se cumplían los requisitos exigidos en el citado
Reglamento. El Consejo Comarcal de El Vallès Oriental no se pronunció y la
Diputación de Barcelona, en su sesión de 22 de diciembre de 1994, emitió
informe parcialmente favorable.
En la sesión del día 21 de mayo de 1996, la Comisión de Delimitación
Territorial emitió informe favorable sobre el expediente, si bien propuso
una delimitación alternativa adaptada a límites más tangibles, que fue
sometida a consideración de los dos Ayuntamientos. El Ayuntamiento de
Castellcir formuló alegaciones y el de Sant Quirze Safaja no se opuso
expresamente. La Comisión de Delimitación Territorial, en su sesión
de 17 de febrero de 1998, ratificó su acuerdo favorable a la alteración
de términos y aprobó la propuesta de delimitación que había formulado.
En fecha 4 de junio de 1998, la Comisión Jurídica Asesora emitió el
dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta
de segregación al considerar que existe continuidad urbana entre el suelo
urbano de Sant Quirze Safaja y la parte de la urbanización El Solà del
Boix que se encuentra en término de Castellcir y que, asimismo, concurren
circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico y
administrativo que hacen aconsejable la segregación.
Tomando en consideración la memoria justificativa de la alteración
de términos presentada por el Ayuntamiento de Sant Quirze Safaja, los
informes de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación
Territorial y el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 14, 16 a 19 de
la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,
y en los artículos 4.1.d) y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población
de los entes locales de Cataluña;
A propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de
Castellcir, para su agregación al municipio de Sant Quirze Safaja.
Artículo 2.
La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de
Sant Quirze Safaja y de Castellcir es la que consta en los planos a escala
1:5.000 del documento número 5 del expediente y su descripción es la
siguiente:
La línea de término parte de la intersección del término municipal
de Castellterçol con las parcelas 48.8, 49.2 y 49.3 del polígono 6 del catastro
de rústica de Castellcir. A partir de aquí la línea de término sigue por
la linde norte de las parcelas 49.2 y 49.3 hasta encontrar el límite oeste
del suelo calificado como urbano por el planeamiento de Castellcir
(Urbanización El Solà del Boix), sigue por sus extremos oeste y norte hasta
encontrar el límite suroeste de la parcela 44 del polígono 6 del catastro
de rústica. Sigue el perímetro de esta parcela por su lado oeste y norte
y posteriormente la parcela 45, también por su lado norte, hasta encontrar
el camino de Puigdomènec, que hace de divisoria entre polígonos6y5
del catastro de rústica de Castellcir. Cruza este camino y continúa por
la linde norte de la sparcelas 36, 37.1 y 37.2 del citado polígono 5 hasta
encontrar la margen oeste de un nuevo camino. Desde aquí cruza
transversalmente este camino, la parcela 33 y un tercer camino paralelo, hasta
el límite oeste de la parcela 31.5 y 31.6, desde donde continúa por la
divisoria de las dos subparcelas hasta encontrar la línea límite vigente.
Artículo 3.
El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados
llevarán a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior
y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en
sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto
Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,
donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe, y
realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.
Artículo 4.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos
y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que
resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente.
Los Ayuntamientos de Sant Quirze Safaja y de Castellcir han de proceder
a la ejecución.
Artículo 5.
El Ayuntamiento de Castellcir entregará al Ayuntamiento de Sant
Quirze Safaja, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan
referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Disposición adicional primera.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Disposición adicional segunda.
Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución
del presente Decreto.
Barcelona, 30 de julio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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