Contido non dispoñible en galego
Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio
de 1995 y de 3 de febrero de 1998 se modificaron las condiciones
establecidas en la concesión de incentivos correspondientes a los expedientes
que se citan en el anejo de la presente Resolución.
Resultando que, una vez remitidas las resoluciones individuales de
modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones
efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de
la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado
aquéllas dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto,
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales
Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado
segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve que se procede a dejar sin efecto las
citadas resoluciones de modificación de los citados expedientes, por haber
transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada la
referida aceptación, quedando vigentes las condiciones establecidas en las
resoluciones individuales de concesión de beneficios.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
individual.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Director general, Pascual
Fernández Martínez.
ANEJO
Expediente Empresa/Localización
Zona de Promoción de Andalucía
Provincia de Cádiz
CA/341/P08 "Eurostor, Sociedad Anónima".
Zona de Promoción Económica de Extremadura
Provincia de Cáceres
CC/297/P11 "Plásticos Internacionales de Extremadura, Sociedad
Anónima".
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