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Documento BOE-A-1998-24300

Resolución de 29 de septiembre de 1998, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas para formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34835 a 34842 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-24300

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de

investigación, y dentro de sus actividades de formación considera conveniente,

al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas

de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son

competencia del organismo.

En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar

33 becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos

del ITGE y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas

con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:

I. Clases de becas

I.1 Ayudas para la formación en proyectos:

a) Geología, Geofísica, Mineralogía y Paleontología.

b) Estudios geoambientales y de contaminación de suelos.

c) Hidrogeología y recursos hídricos.

d) Infraestructura geominera.

e) Informática aplicada y documentación.

f) Riesgos geológicos.

I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una

ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las

actividades propias del ITGE en las materias enumeradas en el apartado

anterior.

II. Número y destinatarios de las becas

Se convocan 33 becas, de las cuales, hasta un máximo de seis, serán

destinadas a la modalidad de ayudas para la elaboración de tesis doctorales.

La modalidad de formación en proyectos del ITGE está destinada a

Ingenieros superiores, Licenciados e Ingenieros técnicos, cuyos estudios

correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los

proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo,

podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de

los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente

pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y

Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa

de doctorado afín a lo que se indica en la base I.2. Los Ingenieros superiores

deberán tener concluido el correspondiente proyecto de fin de carrera.

III. Dotaciones

Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con

105.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la

Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, y disposiciones complementarias.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar

distinto al de su localidad de residencia se les abonará también los gastos

de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En

el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros

desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles

otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con sus

disponibilidades presupuestarias, se determine, previa resolución del Director

general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos,

simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios,

de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos

por el ITGE en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los

cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos.

El ITGE concertará un seguro de accidentes personales y asistencia

sanitaria a favor de los becarios.

IV. Duración

Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y

finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 1999. No obstante, las ayudas

concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto

de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado

a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe

favorable no vinculante del Doctor-tutor del ITGE y aprobación de los trabajos

realizados por la Comisión prevista en la base VIII, con la composición

que se designe para el concurso de becas de cada año.

Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del ITGE no

podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan

concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos, siendo,

en este caso, necesario el informe favorable del tutor correspondiente.

La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará

condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ITGE.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director general

del ITGE en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario

no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el tutor

y la Comisión de Selección.

V. Características jurídico-administrativas

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica

relación laboral o administrativa entre el becario y el ITGE, ni dará lugar

a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad

Social o Clases Pasivas del Estado.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter

de salario o retribución, sino de ayuda económica.

VI. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse

al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena

capacidad de obrar.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo

finalizado sus estudios en el mes de junio de 1994 o posterior. Este requisito

no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión

de beca suponga una prórroga.

c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o

prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca, las que

previsiblemente comenzarán el 1 de enero de 1999. Se considerará que tal

requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el

aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.

d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el

tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional

por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por

desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del ITGE que

pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación

escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que

anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus

titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir

cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo

en conocimiento del ITGE en el plazo máximo de tres días hábiles, causando

baja automáticamente en la percepción de la beca.

e) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos

al campo, estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de

categoría B. Este requisito no es exigible para las becas de formación

en proyectos de informática aplicada y documentación.

VII. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de beca se formularán, en el modelo de instancia que

se incluye como anexo I, directamente en el Registro Central del ITGE,

calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los lugares previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Los aspirantes reseñarán en la instancia la modalidad de beca elegida

y, en su caso, especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir

al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en

la base I.1 de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, con los datos personales

y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegar conforme al

modelo oficial que podrá solicitarse en la sede central del ITGE (calle

Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), y que figura como anexo II a esta

convocatoria.

b) Certificación, en duplicado ejemplar, del expediente académico en

el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los

estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber

aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el

apartado c) de la base VI.

d) Declaración de cumplir los requisitos del apartado d) de la base

VI o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración

o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso

de concesión de la beca.

e) Dos fotografías, tamaño carné, con el nombre y apellidos en el

dorso.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente o

documento acreditativo de su renovación, si procediese.

g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,

se deberá justificar la admisión a un programa de doctorado y, en su

caso, los créditos cursados y su calificación.

Asimismo, deberán expresar el contenido específico de la tesis doctoral

propuesta y plan de trabajo, aportando informe del que acepte ser director

de la misma.

VIII. Selección de becarios

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido

por el Director general del ITGE o persona en quien delegue, e integrado,

como Vocales, por cuatro titulados superiores con destino actual en el

organismo, entre ellos, por lo menos uno con el grado de Doctor, de los

que uno actuará como Secretario, y serán designados por el Director general

del organismo. No obstante, y sin perjuicio de las facultades de evaluación

asignadas al Comité de Selección, la Dirección General del ITGE podrá

encomendar a una institución o empresa especializada la realización de

una valoración previa de las solicitudes y documentación aportada por

los aspirantes.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

ITGE de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité

de Selección formulará propuesta de adjudicación de las becas al Director

del organismo.

En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento

a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos que considere conveniente, el Comité de

Selección podrá requerir a los candidatos para realizar una entrevista en la

que harán una exposición oral sobre el contenido de la documentación

referida a los apartados a) y b) de la base VII y los documentos que

correspondan.

En el supuesto de becas para la elaboración de tesis doctorales, el

Comité de Selección valorará no sólo la calidad científica y técnica de

la Memoria presentada, sino también su relación con las actividades

prioritarias que el ITGE tenga en ejecución.

La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes

para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrán

oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del ITGE y, a

título meramente informativo, en la página web, http://www.itge.mma.es.

Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en

su conocimiento la fecha de comienzo en sus tareas y lugar de las mismas,

que podrá ser en la sede central o en cualquiera de las Oficinas del

Proyectos del ITGE.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el

plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución adjudicando

las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo,

la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho

plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos

originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la

Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de

adjudicación de las becas.

Si una vez adjudicada las becas se produjera la renuncia de cualquiera

de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su

concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del

derecho al disfrute de la misma, el ITGE podrá asignar para continuar

en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes

en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente

base.

IX. Obligaciones de los becarios

Cumplir con las normas generales del centro o unidad del ITGE donde

realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad del ITGE en la fecha señalada. La

no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a

la beca.

El ITGE designará a un técnico responsable de la formación de cada

becario que ejercerá las funciones de tutor y le asignará los cometidos

concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc., y

preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario

deberá desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado

sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos

de confección de la tesis doctoral.

El becario deberá poner a disposición del ITGE, a través de su tutor,

los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo

de su formación o en la elaboración de las tesis doctorales.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos

presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado.

Los becarios de la especialidad de ayudas para la elaboración de tesis

doctorales, además de los informes anuales, al finalizar el disfrute de la

beca, deberán presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios

realizados, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado

en la solicitud. También entregarán un ejemplar de la tesis.

Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a

comunicarlo, por escrito, al Director general del ITGE por conducto de su tutor,

con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso

en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica

correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca

la renuncia. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la

renuncia obligarán al becario a reembolsarlas en un plazo máximo de

quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del ITGE

su devolución.

X. Pérdida de la condición de becario

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión

de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación

aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar

al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio

de exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Director general, P. S. R.

(artículo 3.5 del Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero), el Secretario general,

Felipe García Ortiz.

Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto Tecnológico Geominero de España.

ANEXO I

Don/doña .........................................................................................................,

con documento nacional de identidad número ................................, nacido/a

en ................................................, provincia de ................................................, el

día ........ de ................................... de 19....., sexo ..................................., estado

civil .............................................................................., con domicilio en la calle

o plaza ................, número ........, código postal ................, teléfono ................

EXPONE:

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura

relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la

convocatoria de ese Instituto publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del

día ...................................................., sobre adjudicación de becas de estudios

para la formación de postgraduados, solicita su inclusión en la mencionada

convocatoria en la siguiente modalidad:

I. Formación en proyectos (especialidad/des elegida/s -máximo dos-):

a) ..............................................................................................................

b) ..............................................................................................................

II. Ayuda para realizar tesis doctorales:

Plan de tesis y de tutoría .........................................................................

.......................................................................................................................

Si es o ha sido becario del ITGE, indíquese:

Especialidad .............................................................................................

Años .............................................................................................................

Asimismo, declara que acepta las decisiones del Instituto y, en el caso

de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas

que las regulan.

............................................., ........ de ............................................. de 199.....

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España

(calle Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid).

(Dorso anexo I)

Documentación adjunta

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 34838 a 34842)

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