El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de
investigación, y dentro de sus actividades de formación considera conveniente,
al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas
de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son
competencia del organismo.
En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar
33 becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos
del ITGE y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas
con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:
I. Clases de becas
I.1 Ayudas para la formación en proyectos:
a) Geología, Geofísica, Mineralogía y Paleontología.
b) Estudios geoambientales y de contaminación de suelos.
c) Hidrogeología y recursos hídricos.
d) Infraestructura geominera.
e) Informática aplicada y documentación.
f) Riesgos geológicos.
I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una
ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las
actividades propias del ITGE en las materias enumeradas en el apartado
anterior.
II. Número y destinatarios de las becas
Se convocan 33 becas, de las cuales, hasta un máximo de seis, serán
destinadas a la modalidad de ayudas para la elaboración de tesis doctorales.
La modalidad de formación en proyectos del ITGE está destinada a
Ingenieros superiores, Licenciados e Ingenieros técnicos, cuyos estudios
correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los
proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo,
podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de
los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente
pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y
Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa
de doctorado afín a lo que se indica en la base I.2. Los Ingenieros superiores
deberán tener concluido el correspondiente proyecto de fin de carrera.
III. Dotaciones
Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con
105.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y disposiciones complementarias.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar
distinto al de su localidad de residencia se les abonará también los gastos
de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En
el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros
desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles
otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias, se determine, previa resolución del Director
general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos,
simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios,
de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos
por el ITGE en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los
cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos.
El ITGE concertará un seguro de accidentes personales y asistencia
sanitaria a favor de los becarios.
IV. Duración
Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y
finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 1999. No obstante, las ayudas
concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto
de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado
a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe
favorable no vinculante del Doctor-tutor del ITGE y aprobación de los trabajos
realizados por la Comisión prevista en la base VIII, con la composición
que se designe para el concurso de becas de cada año.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del ITGE no
podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan
concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos, siendo,
en este caso, necesario el informe favorable del tutor correspondiente.
La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará
condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ITGE.
Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director general
del ITGE en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario
no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el tutor
y la Comisión de Selección.
V. Características jurídico-administrativas
Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica
relación laboral o administrativa entre el becario y el ITGE, ni dará lugar
a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad
Social o Clases Pasivas del Estado.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
VI. Requisitos
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse
al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena
capacidad de obrar.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo
finalizado sus estudios en el mes de junio de 1994 o posterior. Este requisito
no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión
de beca suponga una prórroga.
c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o
prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca, las que
previsiblemente comenzarán el 1 de enero de 1999. Se considerará que tal
requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el
aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.
d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el
tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional
por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por
desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del ITGE que
pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación
escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que
anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus
titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir
cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo
en conocimiento del ITGE en el plazo máximo de tres días hábiles, causando
baja automáticamente en la percepción de la beca.
e) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos
al campo, estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de
categoría B. Este requisito no es exigible para las becas de formación
en proyectos de informática aplicada y documentación.
VII. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de beca se formularán, en el modelo de instancia que
se incluye como anexo I, directamente en el Registro Central del ITGE,
calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Los aspirantes reseñarán en la instancia la modalidad de beca elegida
y, en su caso, especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir
al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en
la base I.1 de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, con los datos personales
y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegar conforme al
modelo oficial que podrá solicitarse en la sede central del ITGE (calle
Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), y que figura como anexo II a esta
convocatoria.
b) Certificación, en duplicado ejemplar, del expediente académico en
el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los
estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber
aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el
apartado c) de la base VI.
d) Declaración de cumplir los requisitos del apartado d) de la base
VI o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración
o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso
de concesión de la beca.
e) Dos fotografías, tamaño carné, con el nombre y apellidos en el
dorso.
f) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente o
documento acreditativo de su renovación, si procediese.
g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,
se deberá justificar la admisión a un programa de doctorado y, en su
caso, los créditos cursados y su calificación.
Asimismo, deberán expresar el contenido específico de la tesis doctoral
propuesta y plan de trabajo, aportando informe del que acepte ser director
de la misma.
VIII. Selección de becarios
Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido
por el Director general del ITGE o persona en quien delegue, e integrado,
como Vocales, por cuatro titulados superiores con destino actual en el
organismo, entre ellos, por lo menos uno con el grado de Doctor, de los
que uno actuará como Secretario, y serán designados por el Director general
del organismo. No obstante, y sin perjuicio de las facultades de evaluación
asignadas al Comité de Selección, la Dirección General del ITGE podrá
encomendar a una institución o empresa especializada la realización de
una valoración previa de las solicitudes y documentación aportada por
los aspirantes.
En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
ITGE de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité
de Selección formulará propuesta de adjudicación de las becas al Director
del organismo.
En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento
a expertos en las áreas correspondientes.
Asimismo, en los casos que considere conveniente, el Comité de
Selección podrá requerir a los candidatos para realizar una entrevista en la
que harán una exposición oral sobre el contenido de la documentación
referida a los apartados a) y b) de la base VII y los documentos que
correspondan.
En el supuesto de becas para la elaboración de tesis doctorales, el
Comité de Selección valorará no sólo la calidad científica y técnica de
la Memoria presentada, sino también su relación con las actividades
prioritarias que el ITGE tenga en ejecución.
La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes
para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrán
oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del ITGE y, a
título meramente informativo, en la página web, http://www.itge.mma.es.
Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en
su conocimiento la fecha de comienzo en sus tareas y lugar de las mismas,
que podrá ser en la sede central o en cualquiera de las Oficinas del
Proyectos del ITGE.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el
plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución adjudicando
las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo,
la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho
plazo no es recogida por los interesados.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos
originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la
Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de
adjudicación de las becas.
Si una vez adjudicada las becas se produjera la renuncia de cualquiera
de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su
concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del
derecho al disfrute de la misma, el ITGE podrá asignar para continuar
en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes
en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente
base.
IX. Obligaciones de los becarios
Cumplir con las normas generales del centro o unidad del ITGE donde
realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
Incorporarse al centro o unidad del ITGE en la fecha señalada. La
no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a
la beca.
El ITGE designará a un técnico responsable de la formación de cada
becario que ejercerá las funciones de tutor y le asignará los cometidos
concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc., y
preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario
deberá desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado
sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos
de confección de la tesis doctoral.
El becario deberá poner a disposición del ITGE, a través de su tutor,
los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo
de su formación o en la elaboración de las tesis doctorales.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos
presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado.
Los becarios de la especialidad de ayudas para la elaboración de tesis
doctorales, además de los informes anuales, al finalizar el disfrute de la
beca, deberán presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios
realizados, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado
en la solicitud. También entregarán un ejemplar de la tesis.
Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a
comunicarlo, por escrito, al Director general del ITGE por conducto de su tutor,
con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso
en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica
correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca
la renuncia. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la
renuncia obligarán al becario a reembolsarlas en un plazo máximo de
quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del ITGE
su devolución.
X. Pérdida de la condición de becario
En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión
de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación
aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar
al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio
de exigencia de otro tipo de responsabilidades.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-El Director general, P. S. R.
(artículo 3.5 del Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero), el Secretario general,
Felipe García Ortiz.
Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto Tecnológico Geominero de España.
ANEXO I
Don/doña .........................................................................................................,
con documento nacional de identidad número ................................, nacido/a
en ................................................, provincia de ................................................, el
día ........ de ................................... de 19....., sexo ..................................., estado
civil .............................................................................., con domicilio en la calle
o plaza ................, número ........, código postal ................, teléfono ................
EXPONE:
Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura
relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la
convocatoria de ese Instituto publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del
día ...................................................., sobre adjudicación de becas de estudios
para la formación de postgraduados, solicita su inclusión en la mencionada
convocatoria en la siguiente modalidad:
I. Formación en proyectos (especialidad/des elegida/s -máximo dos-):
a) ..............................................................................................................
b) ..............................................................................................................
II. Ayuda para realizar tesis doctorales:
Plan de tesis y de tutoría .........................................................................
.......................................................................................................................
Si es o ha sido becario del ITGE, indíquese:
Especialidad .............................................................................................
Años .............................................................................................................
Asimismo, declara que acepta las decisiones del Instituto y, en el caso
de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas
que las regulan.
............................................., ........ de ............................................. de 199.....
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España
(calle Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid).
(Dorso anexo I)
Documentación adjunta
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 34838 a 34842)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid