Visto el expediente de indulto de don Pedro María Aizpuru Lizarralde,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 2 de octubre
de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Pedro María Aizpuru Lizarralde la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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