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Visto el expediente de indulto de don Aitor Arribillaga Buldain, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 22 de
abril de 1996, le condenó, como autor de un delito contra la Ley de Objeción
de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Aitor Arribillaga Buldain la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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