Content not available in English
Visto el expediente de indulto de don Yosu Erquicia López, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 20 de febrero
de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor e inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos
cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre
de 1998,
Vengo en indultar a don Yosu Erquicia López la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid