Visto el expediente de indulto de don Esteban Rodríguez Pampín, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Santiago de Compostela que, en sentencia de fecha 18
de marzo de 1996, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Esteban Rodríguez Pampín la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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