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Visto el expediente de indulto de don Jesús Hernando López, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia de fecha 6
de marzo de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas en grado de frustración, a la pena de cinco meses de arresto mayor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús Hernando López la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y abone
las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine
el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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