La Torre de los Moros o del Obispo fue declarada monumento
histórico-artístico por Decreto de 22 de abril de 1949.
En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener
la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado
por la declaración,
Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere
el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto
3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
del bien de interés cultural declarado a favor de la Torre de los Moros
o del Obispo, en Alguazas (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta
a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Alguazas
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo
sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,
quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.
Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o
en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 19 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La Torre de los Moros o del Obispo, situada en la pedanía de La Torre
Vieja, en el término municipal de Alguazas, se ubica estratégicamente en
la confluencia de los ríos Segura y Mula. Constituye un punto de referencia
espacial para la huerta localizada a ambos lados del río Mula y es visible
desde el casco antiguo de Molina del Segura. Ocupa en el Mapa Topográfico
Militar de España la hoja 912, a escala 1/50.000 y en el Mapa Topográfico
Regional las hojas 912-7-6 y 912-8-6, a escala 1/5.000.
En entorno de protección tiene los puntos de delimitación orientados
cardinalmente. Comenzando en el punto situado más al norte y siguiendo
el sentido de las agujas del reloj, tenemos:
P1 X = 655.850 Y = 4.212.820
P2 X = 655.970 Y = 4.212.650
P3 X = 655.980 Y = 4.212.530
P4 X = 655.955 Y = 4.212.310
P5 X = 655.810 Y = 4.212.245
P6 X = 655.965 Y = 4.212.230
P7 X = 655.440 Y = 4.212.210
P8 X = 655.440 Y = 4.212.400
P9 X = 655.440 Y = 4.212.500
P-10 X = 655.455 Y = 4.212.665
P-11 X = 655.580 Y = 4.212.600
P-12 X = 655.665 Y = 4.212.650
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y
ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una
alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio
que lo rodea.
ANEXO: (Ver Imágen página 35006).
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