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Documento BOE-A-1998-24411

Resolución de 19 de junio de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de los Moros o del Obispo, en Alguazas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 35005 a 35006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-24411

TEXTO ORIGINAL

La Torre de los Moros o del Obispo fue declarada monumento

histórico-artístico por Decreto de 22 de abril de 1949.

En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dicho bien pasa a tener

la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones

impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado

por la declaración,

Vista la propuesta formulada por el Instituto de Patrimonio Histórico,

y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de

enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere

el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto

3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

del bien de interés cultural declarado a favor de la Torre de los Moros

o del Obispo, en Alguazas (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Alguazas

y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1

y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan

de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo

sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura,

quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas.

Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o

en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real

Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta

Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General

de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 19 de junio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La Torre de los Moros o del Obispo, situada en la pedanía de La Torre

Vieja, en el término municipal de Alguazas, se ubica estratégicamente en

la confluencia de los ríos Segura y Mula. Constituye un punto de referencia

espacial para la huerta localizada a ambos lados del río Mula y es visible

desde el casco antiguo de Molina del Segura. Ocupa en el Mapa Topográfico

Militar de España la hoja 912, a escala 1/50.000 y en el Mapa Topográfico

Regional las hojas 912-7-6 y 912-8-6, a escala 1/5.000.

En entorno de protección tiene los puntos de delimitación orientados

cardinalmente. Comenzando en el punto situado más al norte y siguiendo

el sentido de las agujas del reloj, tenemos:

P1 X = 655.850 Y = 4.212.820

P2 X = 655.970 Y = 4.212.650

P3 X = 655.980 Y = 4.212.530

P4 X = 655.955 Y = 4.212.310

P5 X = 655.810 Y = 4.212.245

P6 X = 655.965 Y = 4.212.230

P7 X = 655.440 Y = 4.212.210

P8 X = 655.440 Y = 4.212.400

P9 X = 655.440 Y = 4.212.500

P-10 X = 655.455 Y = 4.212.665

P-11 X = 655.580 Y = 4.212.600

P-12 X = 655.665 Y = 4.212.650

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y

ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una

alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio

que lo rodea.

ANEXO: (Ver Imágen página 35006).

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