Edukia ez dago euskaraz
Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de
Patrimonio Histórico.
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de
10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las
atribuciones que me confiere el Derecho del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero,
transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,
con categoría de zona arqueológica a favor de la villa romana de La
Quintilla, en Lorca (Murcia).
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1 del
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando
la zona arqueológica en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.
Quedan afectados asimismo por esta incoación los bienes muebles que
se relacionan en el anexo II, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación
o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca
y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1
y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan
de realizarse en la zona arqueológica cuya declaración se pretende, o en
su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización
expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso,
en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la
misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo,
señal o símbolo.
Quinto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2, del Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta
Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General
de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Sexto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en
el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del
Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 14 de julio de 1998.-El Director general, Miguel Ángel
Centenero Gallego.
ANEXO
a) Descripción:
La villa romana de La Quintilla fundada a fines de la República o
probablemente en época augustea (Ramallo, 1987), se emplazó en la margen
derecha del río Guadalentín, a escasos metros de un rico manantial que
nace al pie del Cejo de los Enamorados (Diputación de Parrilla).
Los primeros hallazgos arqueológicos se produjeron en 1876 y pusieron
al descubierto los restos de una serie de estancias, tres de las cuales estaban
pavimentadas con mosaicos de "opus tessellatum" y "las paredes de las
habitaciones desenterradas que se alzaban como medio metro conservaban
todavía ese estucado compuesto y de colores brillantes, del gusto de los
romanos" (Saavedra, 1997).
Algunos de los mosaicos hallados fueron extraídos a finales del pasado
siglo, y actualmente se desconoce su paradero. Tuvieron que pasar más
de cien años para que en 1981 se comenzara una intervención
arqueológica de urgencia dirigida por don Sebastián Ramallo Asensio, de la
Universidad de Murcia, debido al deterioro que afectaba al mosaico del atrio de
esta villa romana. La importancia de los hallazgos y su excelente estado
de conservación hizo que estas excavaciones se convirtieran en un proyecto
de investigación acompañado de excavaciones sistemáticas que se
alargaron hasta 1985.
Las estructuras arquitectónicas de la villa romana de La Quintilla se
distribuyen en dos terrazas artificiales, condicionadas en parte por la
estructura del terreno y delimitadas por un ancho muro de cimentación.
Las habitaciones de la terraza inferior se articulan a partir de un atrio
tetrástilo de 6,90 por 7,10 metros pavimentado con un mosaico en
blanco/negro decorado por una composición de octógonos secantes y
adyacentes que en su intersección dan lugar a hexágonos. En el centro, el
"impluvium", que conserva las improntas circulantes de las basas de las
columnas, está cubierto por otro mosaico blanco/negro decorado por un
escudo de triángulos curvilíneos decrecientes hacia el centro de la
circunferencia. Hacia el norte, se distribuyen una serie de habitaciones de
servicio y almacenaje, mientras que en el lado opuesto se abren
habitaciones de mayores dimensiones, pavimentadas con mosaicos en
blanco/negro.
En el ángulo sureste del atrio se dispone una escalera, que ha
conservado tres peldaños de piedra y conduce a la terraza superior, donde,
hasta el momento, se han podido reconocer cinco habitaciones con paredes
recubiertas de pinturas murales y pavimentadas con mosaicos. Entre éstos
destaca un "opus tesellatum" figurado con el tema de la "Navegación de
Venus" (inicios del siglo III después de Cristo).
Cronológicamente, la villa se distribuye entre los siglos I e inicios del III después de Cristo, cuando adquiere un gran esplendor, como lo demuestra
el "Mosaico de la Venus" (Ramallo, 1989). Es probable que existan al menos
dos fases distintas, que vendrían respectivamente determinadas por el
atrio, habitaciones situadas al norte y la primera estancia situada al sur,
junto al atrio, y una segunda fase, que correspondería a una ampliación
y que supondría la construcción de todas, o al menos parte, de las
habitaciones situadas en el nivel superior y que se estructurarían en torno
a un posible peristilo.
b) Delimitación de la zona arqueológica:
Rambla de La Quintilla y el camino de acceso al caserío de igual
denominación, al pie del Cejo de los Enamorados y próximo a un nacimiento
de agua. Se localiza en la pedanía de La Parrilla, en el paraje de El Consejero.
Desde La Quintilla se visualiza un sector del cauce del río Guadalentín,
utilizado por los romanos para emplazar la Vía Augusta. Ocupa en el Mapa
Topográfico Militar de España la hoja 953-III, a escala 1/25.000 y en el
Mapa Topográfico Regional la hoja 953-3-8, escala 1/5.000, a una altitud
sobre el nivel del mar de 430 metros.
La zona arqueológica tiene los puntos de delimitación orientados
cardinalmente. Comenzando en el punto situado más al norte, y siguiendo
el sentido contrario de las agujas del reloj, tenemos:
Partiendo de la confluencia entre el cauce de la rambla de La Quintilla
y la cota 375, se inicia el recorrido por dicha cota 375, en sentido este-oeste,
hasta llegar al cauce de una ramblilla al oeste de la cantera y el yacimiento
de La Quintilla II; discurre, aguas arriba, por la mencionada ramblilla,
hasta la cota 475. En este punto gira describiendo un ángulo de 90 o y
transcurre en sentido oeste-este por dicha cota hasta llegar al cauce de
la rambla de La Quintilla. Desde este punto y en dirección aguas abajo,
sigue el curso de la referida rambla hasta enlazar con el punto de partida.
En esta zona quedan incluidos los siguientes yacimientos o elementos:
La Quintilla I: Yacimiento eneolítico con presencia de cerámicas a mano,
entre ellas con decoración a la almagra, restos de molinos e industria
de sílex. Posibles muros y testimonios verbales recogidos sobre la aparición
de enterramientos excavados en el terreno.
La Quintilla II: Yacimiento eneolítico con presencia de cerámicas a
mano, restos de molinos e industria de sílex y pórfido. Estructuras
murarias. Se conoce por referencias verbales la aparición de cerámica islámica
y enterramientos en una cueva situada en la ladera oeste del cerro ocupado
por el yacimiento. La existencia de un sustrato margo-arenoso podría
justificar su hundimiento.
Cantera y yesera de La Quintilla: La cantera o explotación de yeso
presenta un frente de 30 metros y se encuentra abandonada desde hace
varias décadas. Se conserva una yesera geminada.
Esta delimitación está justificada por constituir su ámbito inmediato
susceptible de contener algún elemento de los yacimientos y por formar
un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se
realice puede suponer una alternación de las condiciones de percepción
del bien y del carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
ANEXO: (Ver Imágen página 35010).
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril