Por Orden de 7 de julio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de julio).
Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, y entregada por el Presidente del Tribunal copia certificada de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y en la base séptima.1 de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, en la fase de oposición cuya relación completa se encuentra expuesta en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados 8.1 y 8.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial (apartado 8.3, de la base octava de la convocatoria).
Cuarto.-Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de enero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
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