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Siendo necesaria la reubicación de efectivos que ocupan
puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas en otros puestos y sin
que de ello se derive la incorporación de nuevo personal que,
en estos momentos, no se considera necesario,
Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.e)
y 93.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de noviembre, al amparo
de lo establecido en el apartado c), último párrafo, del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente
a las Administraciones Públicas la convocatoria de concursos para
la provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios en áreas,
sectores o departamentos que se determinen y previa aprobación
por la Comisión de Gobierno del Tribunal, he resuelto convocar
concurso específico de méritos para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de
Administrativos y Auxiliares de las Administraciones Públicas
clasificadas, respectivamente, en los grupos C y D, que, a la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
convocatoria, se hallen en servicio activo y estén destinados en
este Tribunal o se encuentren en cualquier situación administrativa
con derecho a reserva de puesto en el mismo, y reúnan los
requisitos que se señalan en el anexo I para cada puesto de trabajo.
Segunda.-La valoración de los méritos, para la adjudicación
de las plazas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Fase primera.
1. Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo,
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta
un máximo de 4,5 puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en dos o más niveles al del
puesto al que se concursa: 4,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al del puesto al
que se concursa: Cuatro puntos.
Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concursa: 3,5 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al del puesto al
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto
al que se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal inferior en tres o más niveles al del
puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por
cualquier Administración Pública.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de cuatro
puntos, de la forma siguiente:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Por un puesto de nivel superior en dos o más niveles al del
que se concursa: Dos puntos.
Por un puesto de nivel superior en un nivel al del que se
concursa: 1,75 puntos.
Por un puesto de nivel igual al del que se concursa: 1,50 puntos.
Por un puesto de nivel inferior en un nivel al del que se concursa:
1,25 puntos.
Por un puesto de nivel inferior en dos o más niveles al del
que se concursa: Un punto.
Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de hijos y servicios especiales,
en ambos casos con reserva de puesto en este Tribunal, se atenderá
al nivel del puesto que tiene reservado.
b) Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que
corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos
ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiren, pudiendo
también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los
concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La
certificación acreditativa ha de estar expedida por el Director Técnico
o un Subdirector de la Unidad correspondiente. La Comisión de
valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos
con los existentes en la Subdirección de Personal y Asuntos
Generales del Tribunal de Cuentas, y solicitar las oportunas aclaraciones
o comprobantes al concursante. Las discrepancias o dudas
subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos
aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del
Tribunal de Cuentas.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento que, con una duración mínima acreditada de diez horas,
guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto de trabajo (anexo I) hasta un máximo de tres puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación, como alumnos, en cursos
de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud, deberán aportar los pertinentes justificantes.
4. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio hasta
un máximo de seis puntos computándose, también, los
reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario. No se computarán a efectos de antigüedad, en cambio,
los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros
ya alegados y computados.
La puntuación máxima de esta fase es de 17,5 puntos.
Para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá
de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior
a ocho puntos.
II. Fase segunda.
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos alegados por el candidato y que deberán ser
adecuados a las características del puesto, según figuran en el
anexo I.
La memoria, que deberán presentar los candidatos que opten
a puestos de nivel de complemento de destino 15 o superior,
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en
el anexo I.
Asimismo la Comisión de valoración podrá convocar a los
candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los
méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos y, para
superarla, será necesario que los participantes alcancen un mínimo
de cinco puntos.
Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros
datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias.
2. El anexo III de esta Resolución (certificado de méritos)
recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por el Subdirector Jefe de Personal
y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas.
Cuarta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán
al modelo que se publica con esta Resolución como anexo II.
La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Organismo (calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid) o, en su caso,
en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen
por conducto de las oficinas de Correo deberán presentarse en
sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos, antes de ser certificadas.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II Solicitud de participación.
Anexo III Certificado de méritos.
Anexo IV Destinos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo V Méritos alegados en relación con el puesto o puestos
solicitados.
Anexo VI Memoria sobre el puesto que se solicita.
Anexo VII Descripción de la trayectoria profesional del
candidato; en especial, de la relacionada con el puesto o puestos
solicitados.
Para la cumplimentación de estos anexos se seguirán
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
Quinta.-El concurso se resolverá en dos actos sucesivos. En
el primero, se adjudicarán los puestos de trabajo convocados.
En el segundo, se adjudicarán las vacantes producidas por resultas
de la fase anterior, así como las que se originen al adjudicar las
vacantes producidas por resultas de la fase anterior, así como
las que se originen el adjudicar estas resultas, siempre que existan
candidatos que las hayan solicitado, teniéndose en cuenta la mayor
puntuación obtenida para cada puesto por los solicitantes de
"resultas", a excepción de aquellos a quienes se haya adjudicado
un puesto de los convocados.
A tal fin, los candidatos podrán hacer constar en el anexo IV,
a continuación de los destinos solicitados de los convocados, los
que correspondan a resultas, especificando en este caso una "R"
y a continuación, separado por un guión, el nivel del puesto y
el Departamento o Unidad al que aspiran, pudiendo solicitar por
este sistema hasta un máximo de ocho puestos.
Para ello, será necesario reunir las condiciones y requisitos
establecidos en la presente convocatoria para cada uno de estos
puestos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la mayor puntuación total obtenida por la suma de las
correspondientes a las fases primera y segunda del concurso,
debiendo alcanzar los participantes, en todo caso, una puntuación
igual o superior a la mínima exigida, en la base tercera, para
cada una de dichas fases.
En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá,
para dirimirlo, a la otorgada por los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto.
Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el
orden en que aparecen en la base tercera.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria, así como
los de resultas, no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las
puntuaciones mínimas exigidas.
Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se
realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por
los siguientes miembros permanentes:
El Subdirector técnico de la Subdirección de Contratos, que
actuará como Presidente.
La Subdirectora adjunta Económico-Financiera de la
Presidencia de la Sección de Fiscalización; la Jefa de la Unidad de Apoyo
a la Dirección Técnica de la Presidencia, y la Adjunta a la Secretaría
de Gobierno de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento,
que actuarán como Vocales.
El Jefe del Servicio de Personal, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
representadas en el Organismo.
Como miembros no permanentes, formarán parte, asimismo,
de la Comisión un funcionario en representación de cada uno
de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren
adscritos los puestos convocados.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión
de valoración, se hará pública, en los tablones de anuncios del
Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,
a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Todos los miembros de la Comisión deberán, además de
pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto.
La Comisión de valoración propondrá a la Comisión de
Gobierno del Tribunal los candidatos que, superando el nivel mínimo,
hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo
con el baremo establecido en la base tercera.
Séptima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de
Cuentas.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por la
Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante
Resolución de la Presidencia, que se hará pública en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior
a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,
necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se
les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo
25 de la Ley 30/1984), con indicación del Departamento o Unidad
de procedencia y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, la situación administrativa de origen.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos
de los candidatos.
4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector
público llevará a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, la
formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Novena.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, o de un mes si implica el reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio
de la situación administrativa que, en cada caso, corresponda.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décima.-El destino adjudicado será comunicado a la Dirección
General de la Función Pública.
Undécima.-En cualquier momento del proceso, podrá
recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria y los actos
derivados de la misma, los interesados podrán interponer recurso
ordinario ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c) de
la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal y el artículo
3.j) y disposición adicional primera,1y4delaLey7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación
con los artículos 114.2 y 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general de Tribunal de Cuentas.
ANEXO I
Número de orden Número de puestos Localización y denominación del puesto Características especiales del puesto de trabajo Nivel C. Específico Cuerpo Grupo Méritos relativos al puesto Puntuación máxima
Departamento 3. o
Fiscalización
1 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo
administrativo.
15 1.059.156 A 3 Ex.11
C/D Conocimientos de
mecanografía, taquigrafía y
tratamiento de textos.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10
Departamento 5. o
Fiscalización
2 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo
administrativo.
15 1.059.156 A 3 Ex.11
C/D Conocimientos de
mecanografía, taquigrafía y
tratamiento de textos.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10
Departamento 6. o
Fiscalización
3 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo
administrativo.
15 1.059.156 A 3 Ex.11
C/D Conocimientos de
mecanografía, taquigrafía y
tratamiento de textos.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10
Departamento 7. o
Fiscalización
4 1 Jefe Negociación
Documentación.
Dirección y
coordinación de las tareas de
archivo, clasificación
y reparto de la
documentación del
Departamento.
22 1.270.596 A 3 Ex.11
C Conocimientos de técnicas
documentales.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10.
Departamento 2. o
Ejuiciamiento
5 1 Secretarío/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo
administrativo.
15 1.059.156 A 3 Ex.11
C/D Conocimientos de
mecanografía, taquigrafía y
tratamiento de textos.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10
Número de orden Número de puestos Localización y denominación del puesto Características especiales del puesto de trabajo Nivel C. Específico Cuerpo Grupo Méritos relativos al puesto Puntuación máxima
Secretaría General
Servicios
Administrativos
6 1 Jefe Negociado
Conservación y Almacenes.
Tareas de conservación
de inmuebles y
distribución adecuada del
material.
18 1.127.664 A 3 EX.11
C/D Conocimientos de técnicas
de conservación de
edificios y gestión de
almacenes. Experiencia en
desempeño de puesto de
trabajo similar.
10
7 1 Auxiliar. Tareas de carácter
auxiliar administrativo.
14 1.024.908 A 3 Ex.11
D Conocimientos de
mecanografía y tratamiento de
textos. Experiencia en
desempeño de puesto de
trabajo similar.
10
Oficina presupuestaria
8 1 Secretario/a N.C.D. 30. Tareas de apoyo
administrativo.
15 1.059.156 A 3 Ex.11
C/D Conocimientos de
mecanografía, taquigrafía y
tratamiento de textos.
Experiencia en desempeño de
puesto de trabajo
similar.
10
ANEXOS II, III, IV, V,VI y VII (Ver imágenes páginas 35061 a 35068)
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