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Documento BOE-A-1998-24503

Orden de 21 de octubre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de madera procedente de zonas quemadas en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35127 a 35128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-24503

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de madera procedente de las zonas quemadas en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales, formulada por la Federación de Asociaciones y Gremios de Serradores, Rematantes y Tratamiento de Cataluña, de una parte, y por las Organizaciones Profesionales Agrarias Unión de Pagesos, e IACSI-ASAJA, de otra parte, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificado por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de madera procedente de zonas quemadas en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de madera procedente de zonas quemadas en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales

Contrato número........................

En .................................. a ...... de.................................. de ......

De una parte, como vendedor, don ........................................................., con NIF ................................................., domicilio en ..........................................., localidad ...................................., provincia ....................................

SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como propietario de madera procedente de zonas quemadas o actuando como (2) .................... de ...................., con CIF ..................................., denominado ..................................., y con domicilio social en ............................., calle ............................., número ........................, y facultado para la firma del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, don ......................................, con CIF/NIF ................................, con domicilio en ................................, localidad ...................................., provincia ...................................., representado en este acto por don ......................................................, como .................................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ........................, de ............................. 199.... («Boletín Oficial del Estado»........................ de 199....), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, las toneladas de madera en rollo estimadas, detalladas en el cuadro siguiente, que estarán sujetas a liquidación final en función de los pesos obtenidos.

La madera es de pies afectados por incendios forestales en el año 1998 y procede de la siguiente finca:

Nombre de la finca: ......................................................................

Término municipal: ......................................................................

Superficie total de la finca: ............................................................

Superficie afectada por el presente contrato: ....................................

Cantidades estimadas (Toneladas)

Especie   Calidad  
Sierra Trituración Leñas Total
P. insegnis.        
P. pinaster.        
P. sylvestris.        
P. halcpensis.        
P. pinea.        
Leñas frondosas.        
 Total.        

El vendedor se obliga a no contratar dichas existencias con más de una industria o comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Las siguientes condiciones de calidad vienen referidas a madera puesta en parque industrial con o sin corteza.

Las calidades vendrán determinadas por el diámetro en punta delgada de las trozas y su longitud de acuerdo con las necesidades del comprador.

Diámetro en punta delgada de la troza

≥ 18 y 15 cm con corteza. Calidad sierra.
≥ 8 cm con corteza. Calidad trituración.
Tercera. Calendario de entregas.

Entre ambas partes se acuerda el plazo de explotación hasta la fecha .................................. (3).

Calendario de entregas a la empresa adquirente. Las entregas se realizarán a medida que se vaya efectuando la explotación en las fincas, no permaneciendo la madera en el bosque una vez cortada más de quince días, para las compras por tonelada, y más de tres meses, para las compras por estéreo, salvo condiciones adversas, suficientemente justificadas.

Cuando la madera pierda las características físico-químicas para ser utilizada en cualquier uso industrial de transformación, se entenderá que queda excluida del contrato.

Los parques de recepción de la madera serán los siguientes ......................................................................................................................

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo de la madera extraída y puesta en parque industrial o destino, establecido por los representantes de las partes interesadas, es de:

Madera de sierra

  Precio Tm (4)
De 15 cm diámetro De 18 cm diámetro
     
Pinus Insignis, P. Nigra y P. Sylvestre. 6.000 ptas/Tm 6.500 ptas/Tm
Pinus Pinaster. 5.500 ptas/Tm  
Pinus Pinea y P. Halepensis. 5.500 ptas/Tm  
Madera de trituración
Todas las especies resinosas de 8 cm diámetro. 4.400 ptas/Tm 4.400 ptas/Tm
Leñas destinadas a otros usos
Frondosas. 4.000 ptas/Tm 4.000 ptas/Tm

Los gastos posteriores de cargas fiscales y toda clase de manipulaciones si las hubiera serán a cargo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.
Especie Toneladas/volumen Pesetas/unida en (5) Importe
       
       
 Total.      

Las cantidades anteriormente expresadas son estimativas y en base a ellas el importe total estimado de este contrato es de pesetas ........................

El coste real resultará de la liquidación de acuerdo con los pesos reales o unidad equivalente.

Sexta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará al propietario forestal, el producto recibido a treinta días fecha factura de acuerdo con la estipulación anterior. Se admitirían vencimientos a más largo plazo cuando se establezcan de mutuo acuerdo.

Séptima. Recepción y control.

En parque o destino se efectuará el peso o la medición de los estéreos dando copia mecanizado del tícket al vendedor, y el control «in situ» de la calidad.

Las básculas objeto de peso estarán sujetas a comprobaciones periódicas y siempre cuando haya reclamaciones por parte de los vendedores.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a haberse producido, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el 100 por 100 del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de este contrato.

En todo caso, será necesario que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la comunicación deberá presentarse de forma fehaciente ante la Comisión de Seguimiento dentro de los .............. días siguientes a producirse el incumplimiento.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de .............. pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Forma de resolver las controversias.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR,   EL VENDEDOR

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Apoderado, Administrador o representante autorizado.

(3) Fijar fecha.

(4) Pesetas/Tonelada o el equivalente en pesetas/estéreo que acuerde la Comisión de Seguimiento.

(5) En pie, cargadero, estación RENFE, parque industrial.

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