Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, los recursos acumulados 2.851/1995 y 2.914/1995, interpuestos por don Antonio Navas Molina, sobre abono de diferencias retributivas, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado sentencia de 23 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Navas Molina contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, Subdirección General de Personal, de fecha 16 de marzo de 1995, desestimatoria de la petición deducida por el recurrente, funcionario del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias, de que le fuese abonada la diferencia retributiva resultante de las distintas cuantías asignadas a los complementos específicos del puesto de trabajo denominado Especialista de Vigilancia a extinguir y genérico de vigilancia, del Centro Penitenciario de Córdoba desde el día 1 de agosto de 1989 hasta el 30 de julio de 1992, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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