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Convocados por Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 71, del 24) los Premios Nacionales de Artes
Plásticas,Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede
desarrollar la normativa que regule su concesión,
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos segundo
y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía,
Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la
meritoria labor del galardonado en cada uno de los ámbitos culturales como
reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 1997 o
como reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar
aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las
Artes Plásticas y la Fotografía y a favorecer la Restauración y Conservación
del Patrimonio Histórico Español.
2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad
de las obras o actividades recompensadas, y su significación como
aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.
3. Los premios se otorgarán en base a las actividades de creación
cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Segundo.-La dotación económica de los premios será de:
5.000.000 de pesetas: Premio Nacional de Artes Plásticas.
2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Fotografía.
2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales.
Tercero.-1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un
Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de
cada uno de los premios y entre las que se encontrará la persona premiada
en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica
premiada, libremente designada por ésta.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales, designado por el Director general, quien actuará con
voz pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán desingados por Orden de la Ministra
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes
y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con la
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatiblidades y,
en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir
para el desarrollo de dicho trabajo.
4. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto
en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas,
Fotografía y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán
presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales,
mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una
vez constituido.
Quinto.-El fallo será elevado a la Ministra de Educación y Cultura
a través del Director general de Bella Artes y Bienes Culturales, antes
del 15 de diciembre de 1998. La Orden de concesión del premio se publicará
inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-Los importes de estos premios y los gastos derivados de los
mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas
a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Director general, Benigno Pendás
García.
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