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Documento BOE-A-1998-24594

Resolución de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales, y la Orden de 6 de marzo de 1998 de convocatoria de dichos premios, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1998, páginas 35187 a 35187 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24594

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden de 6 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 71, del 24) los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede desarrollar la normativa que regule su concesión,

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos segundo y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de los ámbitos culturales como reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 1997 o como reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las Artes Plásticas y la Fotografía y a favorecer la Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico Español.

2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.

3. Los premios se otorgarán en base a las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.

La dotación económica de los premios será de:

5.000.000 de pesetas: Premio Nacional de Artes Plásticas.

2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Fotografía.

2.500.000 pesetas: Premio Nacional de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Tercero.

1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de cada uno de los premios y entre las que se encontrará la persona premiada en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director general, quien actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán desingados por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con la limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatiblidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

4. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido.

Quinto.

El fallo será elevado a la Ministra de Educación y Cultura a través del Director general de Bella Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de diciembre de 1998. La Orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Los importes de estos premios y los gastos derivados de los mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de octubre de 1998.–El Director general, Benigno Pendás García.

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