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Documento BOE-A-1998-24647

Real Decreto 2346/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35215 a 35218 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-24647

TEXTO ORIGINAL

"Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", es titular

de la concesión de la Administración General del Estado para la

construcción, conservación y explotación de las autopistas: Montmeló-La

Jonquera, El Papiol-Montmeló, Barcelona-Tarragona y Zaragoza-Mediterráneo.

Por otra parte, ostenta también la concesión de las autopistas:

Barcelona-Montmeló y Montgat-conexión con la carretera GI-600, cuya titularidad

fue traspasada a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto

902/1995, de 2 de junio.

Por tanto, en la actualidad "Autopistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", es titular de dos concesiones administrativas de las que

son concedentes la Administración General del Estado y la Generalidad

de Cataluña, estando ambas sujetas al mismo régimen jurídico, fiscal y

administrativo, que regía la concesión única existente antes de su

segregación mediante Real Decreto 912/1995, de 2 de junio. Este Real Decreto

establece, también, que el plan económico-financiero de dicha sociedad

continuará siendo único y constituirá la base económico-financiera global

aplicable a ambas concesiones. Consecuentemente, cualquier modificación

que se pretenda introducir en su régimen jurídico, fiscal y administrativo

deberá ser acordado por ambas Administraciones con la sociedad

concesionaria.

Por otra parte, dentro de la ordenación de la política de transportes,

el Gobierno ha adoptado medidas orientadas a liberalizar el sector de

las infraestructuras para favorecer la participación del sector privado,

así como a reducir los costes que se repercuten sobre el usuario por el

uso de las mismas.

En la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, se adoptó la decisión de autorizar la

titulación de los derechos de crédito de las concesionarias, así como una

ampliación de los objetos sociales de las mismas y un incremento del

límite máximo concesional de cincuenta a setenta y cinco años.

En este sentido, el Ministerio de Fomento viene llevando a cabo

negociaciones con las empresas concesionarias de autopistas con objeto de

reducir y armonizar las tarifas que los usuarios pagan por el uso de dichas

infraestructuras.

En el caso de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

el interés de reducir la tarifa por razones de armonización se limita a

dos tramos específicos con nivel tarifario por encima de la media nacional,

Barcelona-Granollers (mayoritariamente transferido a la Generalidad de

Cataluña) y Molins de Rei-Martorell, y a otros dos tramos que la tienen

fijada por encima de las diez pesetas por kilómetro para vehículos ligeros,

concretamente los de Maçanet-Girona sur y Tarragona-Salou de la

autopista A-7.

Adicionalmente, entre las autopistas otorgadas a "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", y otras vías de la Red de Carreteras

del Estado existen determinados puntos conflictivos que requieren medidas

de armonización con objeto de mejorar la funcionalidad del sistema viario,

tales como la rebaja de las tarifas del tramo Montmeló-El Papiol, y las

tendentes a aumentar su capacidad y accesibilidad con objeto de transferir

parte del tráfico de la B-30 (calzadas laterales) a las calzadas centrales

de dicho tramo.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento y el Departament de Política

Territorial i Obres Públiques de la Generalidad de Cataluña, en sus

respectivas funciones como Administraciones concedentes y "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", como sociedad concesionaria,

han llegado a un acuerdo para modificar los términos de las concesiones

que ostenta.

En su consecuencia, en el marco de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,

de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen

de Concesión, con las modificaciones que en la misma han introducido

las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre,

y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 25 de aquélla,

elaborados los estudios económicos y financieros correspondientes, se

adoptan diversas medidas a través de las que se mantiene el equilibrio

económico-financiero de la sociedad concesionaria, las cuales se recogen

en el convenio que se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con informe del

Ministerio de Economía y Hacienda, la conformidad de la sociedad

concesionaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa

deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de octubre

de 1998,

DISPONGO:

Artículo primero. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", será el actualmente vigente, con

las modificaciones que se contienen en el presente Real Decreto y en el

convenio que se aprueba por él, y que se incorpora como anexo al mismo.

Artículo segundo. Tarifas.

Las tarifas a aplicar en los tramos que se indican de las autopistas

que integran la concesión de la que "Autopistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", es titular como concesionaria de la Administración

General del Estado, expresadas en pesetas de 1998 por kilómetro, son

las siguientes:

Tarifas netas

Pesetas/kilómetro

Tramo Ligeros Pesados 1 Pesados 2

Montmeló-Granollers................................. 8,47 13,58 17,00

Granollers-Maçanet................................... 8,30 13,26 17,03

Maçanet-Girona sur.................................. 9,70 15,52 19,40

Girona sur-La Jonquera............................. 9,81 15,84 19,83

Molins de Rei-Martorell.............................. 8,17 13,09 16,39

Martorell-Vilafranca.................................. 9,24 17,45 21,81

Vilafranca-Comarruga............................... 7,06 12,57 16,10

Comarruga-Altafulla................................. 9,24 17,45 21,81

Altafulla-Tarragona.................................. 9,24 17,45 21,81

Tarragona-Salou....................................... 9,35 17,20 21,97

Montmeló-El Papiol................................... 3,52 5,76 6,95

Zaragoza-Mediterráneo.............................. 9,74 14,40 21,60

Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la

concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45 del pliego de cláusulas

generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en la redacción

dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, partiendo para

revisiones futuras del índice de precios al consumo del mes de enero de 1998,

publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor en el plazo máximo de diez días

naturales a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

presente Real Decreto.

Artículo tercero. Plazo de la concesión.

Se establece como fecha final del plazo de la concesión otorgada por

la Administración General del Estado el día 31 de agosto del año 2021.

Artículo cuarto. Ampliaciones de la autopista.

Las ampliaciones de la autopista a que se refiere el convenio que se

aprueba por el presente Real Decreto forman parte de la concesión de

la que es titular "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

siéndole aplicable en consecuencia la normativa jurídica, administrativa,

fiscal y de cualquier otra índole de la misma en todo lo no modificado

por dicho convenio y el presente Real Decreto.

Artículo quinto. Plan económico-financiero de la concesión.

Se aprueba el plan económico-financiero presentado por "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", que, recogiendo las

condiciones con que se han establecido las oportunas medidas compensatorias,

ha servicio de base para las modificaciones del régimen concesional que

se contienn en el convenio y en el presente Real Decreto que lo aprueba.

El citado plan económico-financiero, que tendrá efectos a partir de

la entrada en vigor de la presente disposición, constituirá la base

económico-financiera de la concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto producirá efectos al día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalidad

de Cataluña y "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

por el que se modifican determinados términos de las concesiones que

ostenta

En Madrid.

REUNIDOS

De un parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias Salgado, Ministro

de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración

General del Estado, según delegación otorgada por Acuerdo del Consejo

de Ministros de 21 de julio de 1995.

Por otra, el honorable señor don Pere Macias i Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que

actúa en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, y

finalmente,

Por otra parte, el señor don Josep Manuel Basáñez Villaluenga,

Consejero-Director general de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", que actúa en nombre y representación de dicha sociedad en

virtud de los poderes que tiene otorgados.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para

celebrar este Convenio, al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, y de la cláusula 103 del pliego de cláusulas generales

para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen

de concesión ,aprobadopor Decreto 215/1973,de 25 de enero,

MANIFIESTAN

Que "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", obtuvo

la primera concesión para las autopistas Montgat-Mataró y Barcelona-La

Jonquera, de acuerdo con el Decreto 165/1967, de 26 de enero, por el

que se adjudica la concesión administrativa para su construcción,

conservación y explotación.

Que en este Decreto ya se preveía la ampliación de la autopista A-7

al tramo Barcelona-Tarragona, adjudicándose el mismo por el Decreto

128/1968, de 18 de enero, por el que se resuelve la proposición presentada

al amparo de lo dispuesto en el Decreto 165/1967, de 26 de enero, para

la construcción, conservación y explotación de este nuevo tramo.

Que "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", fue

ampliando sus itinerarios en virtud del Decreto 1310/1973, de 22 de junio,

por el que se le adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación del itinerario Zaragoza-Mediterráneo de la

autopista de peaje del Ebro, y por el Decreto 1321/1974, de 25 de abril, por

el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación del itinerario Montmeló-Papiol, de la autopista

del Mediterráneo.

Que, de conformidad con los Reales Decretos 2479/1978, de 14 de

octubre, y 126/1984, de 25 de enero, se unificaron las concesiones de que

eran titulares "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima"

(titular de los tramos Barcelona-La Jonquera, Montgat-Mataró y Barcelona

-Tarragona), "Autopistas de Enlace, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima" (titular del tramo Montmeló-Papiol), y "Autopistas de Cataluña y

Aragón, Concesionaria Española, Sociedad Anónima" (titular del tramo

Zaragoza-Mediterráneo de la autopista del Ebro), quedando integradas en

una sola concesión a favor de "Autopistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", sociedad resultante de la fusión de las tres concesionarias.

Que en 1990 se firmó con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

un Convenio de modificación de las cláusulas concesionales,

fundamentalmente con la obligación por parte de "Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima" de construir, conservar y explotar el tramo

Mataró-Palafolls de la autopista A-19 y ampliar en un tercer y cuarto carril

otros tramos de las autopistas, con la consiguiente ampliación del plazo

concesional, todo ello aprobado por el Real Decreto 1547/1990, de 30 de

noviembre.

Que una vez puesto en servicio el tramo Mataró-Palafolls de la autopista

A-19, se aprobó su ampliación hasta su conexión con la carretera GI-600,

de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el río Tordera, en virtud del Real

Decreto 483/1995, de 24 de marzo.

Que por Real Decreto 902/1995, de 2 de junio, se traspasaron a la

Generalidad de Cataluña las autopistas A-17 (tramo Barcelona-Montmeló)

y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600), dándose de baja de

la red de carreteras del Estado por el Real Decreto 912/1995, de 2 de

junio.

Que "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima" es, por

tanto, a esta fecha titular de dos concesiones administrativas de las que

son concedentes la Administración General del Estado para las autopistas

A-7 y A-2, y la Generalidad de Cataluña para las autopistas A-17

(Barcelona-Montmeló) y A-19, respectivamente.

Que ambas concesiones tienen un único régimen jurídico, fiscal,

administrativo y de cualquier otra índole, el mismo que le era de aplicación

a la concesión matriz de la que fueron segregadas.

Que, así mismo, tiene un único plan económico-financiero que

constituye la base económico-financiera ante ambas Administraciones

concedentes.

Por otra parte, las políticas trazadas por la Administración en materia

de transportes tienden a liberalizar cada vez más la financiación de las

infraestructuras, dando, por una parte, entrada a la participación del

capital privado y, por otra, a propagar el principio de que el usuario debe

participar también en su financiación mediante una contraprestación

económica.

Que por esta razón, la Administración tiene en marcha un plan de

armonización de tarifas, dada la dispersión de la cuantía de las mismas

entre las concesiones otorgadas en todo el Estado Español, para lo cual

viene teniendo contactos con todas las sociedades concesionarias del país

y está tomando medidas encaminadas a facilitar las posibilidades de llegar

a acuerdos conducentes a la consecución del objetivo marcado.

Que en este sentido, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 30.1, regula

los acuerdos de prórroga de concesión que limita a setenta y cinco años,

y el Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, modifica la Ley 37/1992,

de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además, transcurridos casi treinta años desde la puesta en servicio

del primer tramo de autopistas de peaje por "Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima", la red viaria que complementa y da servicio

al público junto con la autopista ha sufrido las lógicas transformaciones

con el paso del tiempo. Igualmente, la demanda del tráfico, como

consecuencia del desarrollo económico y social vivido en estos últimos años,

junto a la transformación y desarrollo urbanístico del suelo en sus

inmediaciones, ha creado una serie de situaciones de desequilibrio que es

necesario subsanar, en particular la existente en el itinerario Montmeló-El

Papiol de la autopista A-7 y la vía desdoblada B-30 de la red del Estado.

Que para su solución se hace imprescindible aplicar unas medidas

de corrección mediante la ejecución de determinadas obras.

Por todo ello, dentro del espíritu de colaboración que siempre ha

presidido las relaciones de la Administración con la sociedad concesionaria,

el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, en sus respectivas funciones de

administración concedente, y "Autopistas, Concesionaria Española,

Sociedad Anónima", como sociedad concesionaria, han llegado a un acuerdo

para la reducción de los peajes en determinados tramos de sus concesiones

y la ejecución de una serie de obras de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Reducción de las tarifas de los tramos Montmeló-El Papiol, Molins

de Rei-Martorell, Barcelona-Montmeló, Montmeló-Granollers,

MaçanetGirona sur y Tarragona-Salou

Las tarifas a aplicar en los tramos que forman parte de las concesiones

de que es titular "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

hasta la próxima revisión tarifaria, de acuerdo con lo dispuesto en la

cláusula 45 del pliego de cláusulas generales, en la redacción dada a la

misma por el Real Decreto 210/1990, de 15 de febrero, y dentro de los

diez días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones que aprueben

este Convenio, expresadas en pesetas por kilómetro, serán las siguientes:

Tarifas netas

Pesetas/kilómetro

Tramo Ligeros Pesados 1 Pesados 2

Montgat-Mataró........................................8,23 13,19 16,45

Mataró-Malgrat........................................7,40 11,89 14,79

Barcelona-Montmeló.................................8,47 13,58 17,00

Montmeló-Granollers.................................8,47 13,58 17,00

Granollers-Maçanet...................................8,30 13,26 17,03

Maçanet-Girona sur...................................9,70 15,52 19,40

Girona sur-La Jonquera..............................9,81 15,84 19,83

Molins de Rei-Martorell..............................8,17 13,09 16,39

Martorell-Vilafranca..................................9,24 17,45 21,81

Vilafranca-Comarruga................................7,06 12,57 16,10

Comarruga-Altafulla..................................9,24 17,45 21,81

Altafulla-Tarragona...................................9,24 17,45 21,81

Tarragona-Salou.......................................9,35 17,20 21,97

Montmeló-El Papiol...................................3,52 5,76 6,95

Zaragoza-Mediterráneo..............................9,74 14,40 21,60

Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la

concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45 del pliego de las

generales, en la redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de

febrero, partiendo para revisiones futuras del índice de precios al consumo

del mes de enero de 1998, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

II. Construcción de un tercer y un cuarto carril en parte del tramo

de la autopista A-7 Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias

El Estado procederá a su cargo a la construcción de un cuarto carril,

en sus dos sentidos, en el tramo Montmeló-El Papiol de la autopista A-7,

tal como más adelante se especifica, y que una vez construido se afectará

a la concesión de la autopista A-7 de la que es concesionaria "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", a quien corresponderá,

después, la conservación y explotación en el seno de la mencionada concesión.

Las obras, en concreto, a cargo del Estado, consisten en:

1. Un cuarto carril en los tramos de utilización gratuita que van del

punto kilométrico 136,245, aproximadamente al 147,200 (Montmeló-enlace

del Vallés) y de los puntos kilométricos 157,120 al 162,490 (Rubí-El Papiol),

aproximadamente.

En estas dos zonas se ejecutarán los siguientes enlaces:

Aproximadamente, en los puntos kilométricos 139 y 145, dos nuevos

enlaces con estructura de diamante con pesas: El enlace de Mollet-Gallecs

y el enlace de Santiga-Can Salvatella.

Se modificará el enlace de Mollet-Santa Perpetua (punto kilométrico

141, aproximadamente) completando todos los movimientos y permitiendo

un acceso directo al CIM Vallés desde todas las direcciones.

Se ejecutarán dos semienlaces conectados de tipo semidiamante en

los puntos kilométricos 157 (hospital general) y 158 (Rubí-Mirasol), que

formarán un enlace completo evitando los trenzados que pudieran

producirse si fuesen completos.

2. También se construirán al mismo tiempo las conexiones adecuadas

para facilitar el trasvase del tráfico de la B-30 a la A-7, de acuerdo con

los proyectos que la Administración redacte de común acuerdo con la

sociedad concesionaria.

3. Supresión de los dos cruces a nivel existentes actualmente en la

B-30 y conesión de la calzada central sur de la A-7, en las inmediaciones

de la barrera de peaje de Sant Cugat, con la autopista E-9 (Barcelona-tunel

de Vallvidrera-Rubí-Terrassa).

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la puesta en servicio

y a su integración provisional en la concesión, hasta que tenga lugar la

recepción de las mismas por parte del Estado, previa comprobación por

el mismo y por la concesionaria de que éstas reúnen las condiciones

técnicas adecuadas y homogéneas con los demás carriles preexistentes.

Efectuada la recepción, tendrá lugar la integración en la concesión y sólo a

partir de este momento será a cargo de la concesionaria su conservación.

Por otra parte, "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", invertirá 2.000.000.000 de pesetas en la mejora funcional del

itinerario Montmeló-El Papiol que, en todo caso, incluye la construcción

de un tercer carril en el tramo de la A-7, comprendido entre los puntos

kilométricos 147,200 y 157,120, que se extiende en paralelismo con la

B-30 (calzadas laterales) y la ampliación de la estación de peaje de Sant

Cugat hasta el número necesario de vías para su buen funcionamiento,

con un máximo de 36, en el plazo de dos años, contados a partir del

momento en que la Administración deje libres los terrenos necesarios

para la ampliación de la estación de peaje de Sant Cugat, con el

desplazamiento hacia el exterior de las calzadas laterales (B-30) como

consecuencia de la ejecución del proyecto de supresión de los dos cruces

a nivel existentes actualmente en dicha B-30, que se recoge en el punto

3 antes indicado.

III. Renuncia a la minoración de ingresos abril/agosto de 1997 y otras

renuncias

"Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", renuncia a

las diferencias en menos de los ingresos por peaje percibidos entre abril

y agosto del año 1997 como consecuencia del aplazamiento en aquel año

de la correspondiente revisión de tarifas.

Renuncia, asimismo, "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", a cuantas compensaciones o indemnizaciones pudieran

corresponderle como consecuencia de la construcción del proyecto de nuevo

enlace en Martorell con la autovía N-II (Baix Llobregat) e incluso por la

construcción de la propia autovía del Baix Llobregat, siempre que se

efectúen de acuerdo con los proyectos actualmente aprobados.

Asimismo, "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

renuncia a formular reclamación alguna por los efectos que se pudieran

derivar de la eliminación de semáforos en las calzadas laterales de la

B-30, así como de la ejecución y puesta en servicio de las obras

contempladas en las cláusulas II y VII del presente Convenio.

IV. Ampliación del plazo concesional

El plazo de las concesiones de las que es titular "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", se amplía hasta el día 31 de agosto

del año 2021, inclusive.

V. Régimen jurídico de la concesión

El régimen jurídico de las concesiones de las que es titular "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima", será el actualmente vigente

durante todo el período de vigencia de las mismas, esto es, hasta el 31

de agosto del año 2021, con las siguientes únicas excepciones:

1. El beneficio tributario al que se refiere el artículo 12.a) de la Ley

8/1972, de 10 de mayo, se mantendrá únicamente hasta el día 31 de agosto

del año 2016.

2. Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en el artículo 7. o del

Decreto 1321/1974, de 25 de abril.

3. La cantidad pendiente (3.489.529.554 pesetas) de la obligación a

la que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 2479/1978, de 14 de octubre,

deberá ser satisfecha por "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", durante los últimos cinco años de la concesión ampliada, esto

es, desde el año 2017 al 2021, ambos inclusive, a razón de un 20 por

100 cada año, sin actualización de las cantidades pendientes.

4. Queda sin efecto la limitación de la cláusula 28.e) del pliego de

las generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Se acuerda, en cuanto ello fuere necesario para su no vigencia, la

exclusión explícita del régimen jurídico aplicable a "Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima" del artículo 7 del Decreto 165/1967, de 26

de enero, quedando sin efecto alguno la obligación contenida en el mismo.

VI. Plan económico financiero

Se acepta el plan económico financiero presentado por "Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima" que recoge las modificaciones

que este Convenio introduce, considerándose conforme por las

Administraciones correspondientes, quedando aprobado con la aprobación del

presente Convenio mediante las oportunas normas legales, siendo en

consecuencia el plan económico financiero vigente para la concesionaria,

constituyendo la base económico-financiera de la misma a partir de la entrada

en vigor de las disposiciones que aprueben este Convenio.

VII. Enlace de Sant Sadurní de la autopista A-7

El Estado procederá a proyectar y construir los ramales de enlace

entre la autopista A-7 y la carretera BP 2427 en dirección desde y hacia

Tarragona, a la altura de Sant Sadurní, siendo a su cargo todos los costes,

incluso los de expropiación de terrenos, en su caso, y que, una vez

construidos, se integrarán en la concesión de "Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima" en forma semejante a como se ha establecido

para las obras descritas en la anterior cláusula II.

Una vez que se complete el enlace de Sant Sadurní con los ramales

direccionales desde y hacia Tarragona, y dado que dicho enlace se

encuentra situado en un tramo de autopista con un sistema de peaje de los

denominados abiertos, los desplazamientos internos al tramo comprendido

entre el referido enlace y Vilafranca no abonarán peaje.

VIII. Circulación de camiones en el recorrido Soses-Fraga

Los camiones de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado

que circulen por el tramo Soses-Fraga de la autopista A-2, como

consecuencia del desvío obligatorio de los mismos desde la carretera N-II a

su paso por la ciudad de Fraga, lo harán gratuitamente.

"Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima" dejará de

percibir el peaje correspondiente al mencionado tramo de los vehículos

pesados así definidos, renunciando a compensación alguna por tal motivo,

que recorran única y exclusivamente el tramo Soses-Fraga y viceversa,

como consecuencia de dicho desvío obligatorio, hasta la puesta en servicio

de la variante de Fraga, y como máximo hasta el día 30 de junio del

año 2001.

El resto de los recorridos, aunque incluyan el Soses-Fraga, no sufrirán

variación en lo que a la percepción del peaje correspondiente se refiere.

Cláusula adicional primera.

El contenido del presente Convenio forma un todo unitario, que en

su conjunto restablece el equilibrio económico-financiero de la concesión.

Por consiguiente la construcción a cargo del Estado de las obras convenidas

en el tramo Montmeló-El Papiol de la autopista A-7, la construcción

asimismo de los nuevos ramales del enlace de Sant Sadurní (dirección

Tarragona), la ampliación del plazo concesional y los acuerdos sobre el régimen

jurídico de la concesión contenidos en el clausulado de este Convenio

suponen, en su conjunto, contrapartidas a la rebaja de tarifas contempladas

en la cláusulaIyalasinversiones de la sociedad concesionaria establecidas

en la cláusula II, a fin de conseguir restablecer el adecuado equilibrio

económico-financiero de las concesiones y de la sociedad concesionaria

y no comportan en ningún caso un incremento patrimonial para el titular

de la concesión, ni de las responsabilidades patrimoniales de las dos

Administraciones concedentes.

Asimismo se determina que tanto los nuevos carriles construidos por

el Estado como los nuevos ramales de enlace se integrarán en su dominio

público, extendiendo el concesinario a los mismos los derechos y deberes

inherentes a su posición jurídica de concesión de servicio público y sin

que ello suponga la incorporación a sus activos de las citadas obras de

ampliación.

Cláusula adicional segunda.

Dado que el contenido del presente Convenio forma un todo unitario,

en el caso de que se produjesen modificaciones de lo pactado, existirá

la facultad para las partes de su denuncia y resarcimiento de los daños

y perjuicios ocasionados.

Cláusula adicional tercera.

Las obras de construcción del cuarto carril y de los nuevos ramales

del enlace de Sant Sadurní de la autopista A-7 se realizarán de forma

que se produzca la mínima afectación al normal funcionamiento de la

autopista con entera indemnidad de la concesionaria por las

responsabilidades y eventuales perjuicios que pudieran derivarse.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio de acuerdo

con la normativa que rige la concesión, en el lugar y fecha al principio

indicado.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado.-El Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, Pere Macías

i Arau.-El Consejero-Director general de "Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima", Josep Manuel Basañez Villaluenga.

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