Visto el expediente instruido a instancia de doña María Gloria Díaz
Zurdo, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria
y de Educación Secundaria denominados "Madrigal", sitos en el paseo del
Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número, de Fuenlabrada
(Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Madrigal", sitos
en el paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia, sin número,
de Fuenlabrada (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Madrigal".
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,
sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Madrigal".
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,
sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Madrigal".
Titular: Sociedad Cooperativa Colegio Madrigal.
Domicilio: Paseo del Parque, con vuelta a la calle de la Tolerancia,
sin número.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto a partir del presente
curso escolar 1998/99 y con carácter progresivo, a medida que se vayan
implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de
aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros
a los efectos oportunos.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que
impartirá docencia en los centros.
Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones
de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto
2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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