Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que
se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios
correspondientes a su instalación en la Zona de Urgente Reindustrialización de
Vigo-El Ferrol, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de
la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología se fijaron las
condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización
de los proyectos aprobados.
Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que se haya
acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado
concurrencia de fuerza mayor que los justifique, se instruyeron los oportunos
expedientes de caducidad o incumplimiento y en Acuerdos de la Comisión
Gestora de la Zona se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su
día les fueron concedidos.
El Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, que declaraba Vigo-El Ferrol
Zona de Urgente Reindustrialización, en su artículo 22, apartado 1, dispone
que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido
las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios
concedidos, y en su apartado 2 establece que si el incumplimiento se refiere
a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones
proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.
Por otro lado, la empresa que se cita en el punto tercero, no ha
justificado estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 12
de febrero de 1988 concedió a la empresa "Cunicultura Costas, SAT,
expediente GV/122, por no haber creado el empleo comprometido.
Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 20
de noviembre de 1986 concedió a la empresa "Nutrigás, Sociedad Anónima",
por no haber iniciado ni justificado la realización de las inversiones en
el plazo estipulado.
Tercero.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir la subvención
que la Orden de 27 de enero de 1989 concedió a la empresa "Reno-Car,
Sociedad Limitada", expediente GV/154, por no haber justificado
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto
752/1985, de 24 de mayo, con excepción de la citada en el punto tercero,
las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones,
indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los
correspondientes intereses legales.
Quinto.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía
y Hacienda, a los efectos oportunos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente
al de su notificación.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de octubre de 1998.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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