La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 13 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 693/1995, en
el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Bey Rodríguez,
y de otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra Acuerdo del Ministerio de Defensa
por el que se deniega la integración en el grupo D.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que, estimando sustancialmente el recurso formulado por
don Manuel Bey Rodríguez, contra la Resolución que se dice en el
antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha
Resolución, y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor a ser incluido
en el grupo D de clasificación, así como a que se le abonen los haberes
dejados de percibir en los cinco años anteriores a su solicitud, condenando
a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las
citadas cantidades más los intereses legales. Todo ello sin hacer expresa
imposición de las costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que
afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos
concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado",
para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de
la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 8 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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