Existiendo puestos de trabajo vacantes en los servicios
periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, estando dotados presupuestariamente y
correspondiendo la provisión al procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para la provisión de los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial
Masculino y Especial Femenino, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que
se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión
Ejecutiva Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio en
Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de la situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes para el cuidado de los hijos.
2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el presente
concurso si a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de
posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo que se trate de
funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este
Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad,
o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de
trabajo reservado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en activo con destino provisional en este
departamento, salvo que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el
presente punto, que no participen, serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
7. Por razones de convivencia familiar, dos funcionarios
podrán condicionar su petición al hecho de que obtengan destino
en el mismo concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada
la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta fórmula,
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del
otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
II. Valoración de méritos
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la
puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos
de 5 puntos en la primera fase y de 4 puntos en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima, no podrán pasar a la segunda.
2. Primera fase:
Méritos generales:
2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la
posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de 6,5 puntos, según el criterio siguiente:
Por grado personal superior al del nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 6
puntos.
Por grado personal inferior en uno, dos o tres niveles al del
puesto solicitado: 5 puntos.
Por grado personal inferior en cuatro o cinco niveles al del
puesto solicitado: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad
correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-En razón del nivel
de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:
Superior al del puesto solicitado: 6 puntos.
Igual al del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: 5
puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4,5
puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de 3,25 puntos, los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la
convocatoria y que deberán versar sobre materias relacionadas con
el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número de
horas y centro de impartición, conforme a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre veinte y treinta y nueve
horas : 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta
y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas: 0,30
puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una
sola vez los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos
tanto por centros oficiales de formación de funcionarios de
cualquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados
por la Administración penitenciaria y por las centrales sindicales
en virtud de los protocolos y planes de formación suscritos con
aquélla, siendo requisito para su toma en consideración la de
su acreditación documental mediante el oportuno certificado,
donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como
el centro de impartición. Asimismo, se valorarán los cursos
impartidos en el ámbito de los acuerdos de formación continua en las
Administraciones públicas.
2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que
puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3. Segunda fase.-Méritos específicos:
3.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV, valorándose
hasta un máximo de 10,8 puntos.
En los puestos donde como méritos adecuados a las
características del puesto figure "entrevista", la puntuación por este
concepto no podrá ser superior a 4 puntos, adjudicándose el resto
de la puntuación según la distribución que figure en el citado
anexo.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Comisión
de Valoración podrá recabar de los interesados, mediante la
entrevista, las aclaraciones, o en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos específicos alegados.
Cuando las experiencias en el desempeño del puesto de trabajo,
se adquieran a través de comisión de servicios, sólo se tomará
en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas
en los últimos dos años.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la unidades
competentes en materia de personal de los departamentos ministeriales,
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del
Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, si se
trata de funcionarios destinados en servicios centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones
del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia
en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando
sus servicios.
2. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
3. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
4. En el caso de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Unidad de Personal competente del departamento ministerial
al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa
de la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de haber sido separados del
servicio por cualquiera de las Administraciones públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes, para tomar parte en este concurso
específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos
a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Oficina de
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas
a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas
siguientes a partir de su presentación.
El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que aspire, por orden de preferencia, así como la
documentación que hubiere de presentar.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
o persona en quien delegue, quien la presidirá; seis miembros
en representación de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario, y un
representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en
el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquellos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. La Comisión de Valoración elevará a la
autoridad convocante propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos de trabajo, que vendrá dada por la suma de la puntuación
obtenida en las dos fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente
a "valoración de méritos específicos". De persistir el empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida según el orden
establecido en la base tercera y, de persistir, se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde los que se concursó y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
VII. Plazo de resolución
Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden
de este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". A tal efecto los listados de adjudicaciones serán expuestos
en la Oficina de Información de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
puesto de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como
su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicarlo a los departamentos afectados.
IX. Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, que serán apreciadas en cada caso por el
Secretario de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del departamento podrá conceder
una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
X. Norma final
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser recurridos en vía contencioso administrativa
ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo
de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de
junio de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Nanclares de la Oca
1 002 Coordinador de Producción.......... 1Nanclares de la Oca...... B 221.363.308 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Alicante Cumplimiento
2 002 Coordinador de Producción.......... 1Font Calent.............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Almería Cumplimiento
3 002 Coordinador de Producción.......... 1 ElAcebuche.............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Ávila
4 001 Coordinador de Producción.......... 1Brieva................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Badajoz
5 001 Coordinador de Producción.......... 1Badajoz.................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Burgos
6 002 Coordinador de Producción.......... 1Burgos................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Puerto de Santa. María II
7 002 Coordinador de Producción.......... 1Puerto de Santa María.... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Castellón
8 002 Coordinador de Producción.......... 1Castellón................ B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Albolote (Granada)
9 002 Coordinador de Producción.......... 1Albolote................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Huelva
10 002 Coordinador de Producción.......... 1Huelva................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Jaén
11 001 Coordinador de Producción.......... 1Jaén..................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Logroño
12 002 Coordinador de Producción.......... 1Logroño................. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Lugo-Bonxe
13 002 Coordinador de Producción.......... 1Bonxe................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Lugo-Monterroso
14 002 Coordinador de Producción.......... 1Monterroso.............. B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Madrid III (Valdemoro)
15 001 Coordinador de Producción.......... 1Valdemoro............... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Madrid IV (Navalcarnero)
16 001 Coordinador de Producción.......... 1Navalcarnero............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Madrid V (Soto del Real)
17 001 Coordinador de Producción.......... 1Soto del Real............. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Madrid VI (Aranjuez)
18 001 Coordinador de Producción.......... 1Aranjuez................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Málaga
19 002 Coordinador de Producción.......... 1Alhaurín de la Torre...... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Murcia
20 002 Coordinador de Producción.......... 1Murcia................... B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Villabona
21 003 Coordinador de Producción.......... 1Villabona................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o La Moraleja (Dueñas)
22 002 Coordinador de Producción.......... 1Dueñas.................. B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Las Palmas
23 002 Coordinador de Producción.......... 1Tafira Alta............... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Topas
24 002 Coordinador de Producción.......... 1Topas.................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Tenerife
25 002 Coordinador de Producción.......... 1 ElRosario................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o El Dueso
26 002 Coordinador de Producción.......... 1Santoña................. B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.
Descrip ción puesto
Núm. orden Código puesto Centro penitenciario Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel C.D. C. espec. anual Cursos Méritosespecí ficos
Observa ciones
C. o P. o Sevilla
27 002 Coordinador de Producción.......... 1Sevilla................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Soria
28 002 Coordinador de Producción.......... 1Soria.................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Teruel
29 002 Coordinador de Producción.......... 1Teruel................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Ocaña I
30 002 Coordinador de Producción.......... 1Ocaña................... B 22 713.640 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Ocaña II
31 002 Coordinador de Producción.......... 1Ocaña................... B 22 638.184 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Valencia
32 002 Coordinador de Producción.......... 2Picassent................ B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Valladolid
33 002 Coordinador de Producción.......... 1Villanubla................ B 22 697.764 (1) (1) (1) H.E.
C. o P. o Daroca
34 001 Coordinador de Producción.......... 1Daroca................... B 22 799.104 (1) (1) (1) H.E.
Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones Cursos Méritos específicos Puntuación
1 Coordinador de producción:
Relación con los Coordinadores
territoriales de la zona.
Organización, seguimiento y control
interno de los talleres productivos del
centro, incluidos los de
concesionarios; de los talleres de mantenimiento
y de los ocupacionales calificados
de Tc.
Gestión de las nóminas de internos y de
la seguridad social de los internos de
talleres productivos, salvo los de
cocina y economato.
Gestión administrativa de los talleres
(control de facturas, albaranes,
entradas y salidas de mercancías, etc.).
Coordinación general del
funcionamiento de los talleres.
Organización del trabajo.
Gestión económica.
Organización administrativa.
Dirección, animación y gestión de
equipos humanos.
Cursos de informática a nivel de
usuario:
Excel.
Word.
WordPerfect.
Access.
Procedimiento de Gestión de
Talleres.
Seguridad Social.
Experiencia en los últimos ocho años
en puestos de trabajo de Director,
Administrador, Subdirector de
Talleres o puestos cuyo desempeño
se haya desarrollado en las áreas
de organización y/o gestión
económico-administrativa de los talleres
penitenciarios (se requerirá
certificado que lo acredite) 0,047 por
mes .............................. 4,5
Titulación: Diplomatura o primer ciclo
en Ciencias Empresariales,
Económicas o Ingeniería Técnica........ 2
Entrevista.......................... 4
Lengua de la Comunidad Autónoma . 0,3
Anexos II, III y IV (ver imágenes páginas 35274 a 35277)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid