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En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que "Esopo, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada", no se ha hecho cargo del oficio enviado por este centro directivo en el domicilio comunicado a efectos de notificaciones:
"Esopo, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada", paseo de la Castellana, 210, 28046 Madrid.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si, transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente notificación, no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del Seguro de Responsabilidad Civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1.b) de la misma Ley.
Madrid, 13 de enero de 1998.-La Directora general, P. D. (Resolución de 9 de septiembre de 1983), la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Elena Tejero Ortego.
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