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Documento BOE-A-1998-24762

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», sito en Salamanca, por implantación de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y de ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1998, páginas 35320 a 35320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24762

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Socorro Fuentes Prieto, representante del centro privado de Educación Secundaria denominado «Santísima Trinidad», sito en la calle Peña de Francia, número 2, de Salamanca, en relación con la modificación de su autorización, con la finalidad de implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio y superior,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», sito en la calle Peña de Francia, número 2, de Salamanca, por implantación de etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y de ciclos formativos de grado medio y superior, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santísima Trinidad».

Titular: Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.

Domicilio: Calle Peña de Francia, número 2.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capcidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.

Autorizar el cese de actividades del centro privado de Formación Profesional «Cruz Roja Española», sito en la avenida de La Salle, sin número, de Salamanca, cuyo titular es la Cruz Roja Española, con efectos de comienzo del curso 1998/99, como consecuencia de la absorción de alumnos y parte del profesorado por el centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», configurado en la presente Orden, comunicándose de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicaron al titular en fecha de 4 de mayo de 1998. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca.

Cuarto.

Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria; en relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, teniendo en cuenta que el centro «Cruz Roja Española» se encontraba autorizado para impartir la Formación Profesional de primer grado, en el centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad» se podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia. Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Sexto.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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