En el recurso de apelación número 5546/1992, interpuesto por la representación legal de don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia, dictada el 18 de marzo de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso sobre adjudicación de contrato por el Ente público RTVE a la entidad mercantil «Equipos Electrónicos, Sociedad Anónima», se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 25 de mayo de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José María Maldonado Trinchant, en representación de don José María Maldonado Nausía, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 18 de marzo de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 16089/1985, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 5 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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