De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1.a), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros, nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a
propuesta de las centrales y asociaciones sindicales más
representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras,
he dispuesto:
Primero.-Cesar como Consejero titular del Consejo Escolar
del Estado, por el grupo de Profesores de la Enseñanza Pública,
a don Honorio Cardoso García.
Segundo.-Nombrar Consejero titular del Consejo Escolar del
Estado, por el mencionado grupo, a don Luis Acevedo Hita.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13
del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato
del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la
fecha de renovación bienal en la que habría de cesar el Consejero
en cuyo lugar se le nombra.
Madrid, 16 de octubre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid