De conformidad con lo previsto en la base sexta de la Resolución
de 25 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de julio)
por la que se convoca concurso de traslados voluntario para cubrir
plazas de personal facultativo especialista de área en los servicios
jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Aprobar y hacer pública la relación provisional del
concurso de traslados.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en los
artículos 18.2, párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto 118/1991, de 25
de enero, así como de lo previsto en la base sexta de la
convocatoria, los interesados dispondrán de un plazo de quince días,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para formular
reclamaciones contra esta Resolución. Dichas reclamaciones serán
rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Las reclamaciones contra la presente Resolución
deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos
Humanos, Servicio de Selección de Personal Estatutario (calle Alcalá, 56,
28014 Madrid), donde fueron dirigidas en su día las solicitudes
para participar en el concurso de traslados.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el último párrafo
de la base cuarta de la convocatoria, hasta la finalización del plazo
para formular reclamaciones los concursantes podrán desistir de
su solicitud de participar en el concurso de traslados.
Quinto.-En anexo I a la presente Resolución se hacen públicas
las relaciones del personal con indicación de la puntuación
otorgada y, en su caso, el destino adjudicado. Asimismo, en dichas
relaciones aparece el personal excluido, con expresión de la causa
de exclusión, en base a la siguiente clasificación:
a) Instancia presentada fuera de plazo.
b) No poseer en propiedad plaza de la especialidad a la que
se concursa.
c) No haber prestado servicios en la plaza que actualmente
desempeña en propiedad durante, al menos, un año.
d) No llevar en situación de excedencia voluntaria, al menos
un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
e) Petición de destinos inexistentes o no ajustada a los códigos
de la convocatoria. No adjuntar hoja de petición de destinos.
f) Impreso de solicitud incompleto o deficientemente
cumplimentado.
g) Otras causas no contempladas en esta clasificación.
h) Por exclusión del condicionado.
Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Director general, Roberto
Pérez López.
Anexo I (ver imágenes páginas 35456 a 35467)
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