Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-24868

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35473 a 35475 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-24868

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica

el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se

anuncia a concurso de traslado, la provisión, entre todos los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o

Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo

se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación desolicitudes. 1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada

en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas

por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos

de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,

expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente

por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión

del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías radicadas en todo el territorio

nacional salvo, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía, los

que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia que

tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han

perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de

otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren

en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses,

presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" dirigidas al ilustrísimo señor Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener

entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña,

Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía que por tanto figuran en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el

Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se publican

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales"

de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. 1. Criterios para adjudicación de plazas. 2.

Valoración del conocimiento de la lengua Oficial en las Comunidades

Autónomas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas

vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el

escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados

en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia,

el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la

siguiente forma:

A) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

a) Certificado de nivel B: Dos puntos.

b) Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

c) Certificado de nivel D: Seis puntos.

B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación

de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta.Tramitación. La Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma

coordinada con los órganos competentes de las otras Comunidades

Autónomas, de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del

Estado" y en los "Boletines" de las Comunidades Autónomas. En

el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos

se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este centro

de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Secretario de

Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio

Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO

Ciudad Autónoma de Ceuta

Provincia: Cádiz

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 Ceuta.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 Ceuta.

Ciudad Autónoma de Melilla

Provincia: Málaga

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 Melilla.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 Melilla.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia: Huesca

Primera Instancia e Instrucción Barbastro, Monzón y Boltaña.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Primera Instancia e Instrucción número 3 y número 5 Avilés

y Pravia.

Primera Instancia e Instrucción Cangas de Narcea y Tineo.

Primera Instancia e Instrucción Cangas de Onís y Llanes.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Grado.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Laviana.

Primera Instancia e Instrucción Luarca y número 1 Castropol.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Siero

y Piloña.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Provincia: Palma de Mallorca

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Ciutadella

de Menorca.

Primera Instancia e Instrucción número 5 y número 6 Eivissa.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Mahón.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia: León

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Astorga.

Provincia: Soria

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Soria.

Provincia: Zamora

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2

Benavente.

Primera Instancia e Instrucción Puebla de Sanabria.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia: Albacete

Primera Instancia e Instrucción número 7 Albacete, La Roda

y Casasibáñez.

Primera Instancia e Instrucción número1y2Almansa.

Primera Instancia e Instrucción número1y2Hellín.

Primera Instancia e Instrucción Villarobledo y Alcaraz.

Provincia: Ciudad Real

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Alcázar

de San Juan.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2

Manzanares.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3

Puertollano.

Primera Instancia e Instrucción número 2 Puertollano y

Almadén.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2

Tomelloso.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia: Badajoz

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Don

Benito.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 3 Mérida.

Comunidad Autónoma de Madrid

Provincia: Madrid

Primera Instancia e Instrucción número 3 y número 4 Arganda.

Primera Instancia e Instrucción número 2 Colmenar Viejo y

Torrelaguna.

Primera Instancia e Instrucción número 3, número 4 y número 5

Collado Villalba.

Primera Instancia e Instrucción número 3, número 6 y número 7

Fuenlabrada.

Primera Instancia e Instrucción número 7 y número 31 Madrid.

Primera Instancia e Instrucción número 1, número 3 y número 5

Móstoles.

Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 Parla.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 San

Lorenzo de El Escorial.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Provincia: Murcia

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 Caravaca

de la Cruz.

Primera Instancia e Instrucción número 1, número 2 y número 3

Lorca.

Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 San

Javier.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid