De conformidad con lo que establecen los artículos 455 y 550.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, modificado
por Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, se convoca
concurso de traslados para la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones
de Forensías vacantes en los Juzgados que se detallan en el anexo,
de acuerdo con las siguientes bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar y plazos
de presentación de solicitudes
1.1 Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar,
mediante una única instancia, cualquiera de las plazas vacantes
de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Resolución de
convocatoria, así como las que constan en los anexos de las otras
convocatorias que se publican simultáneamente a ésta en el
"Boletín Oficial del Estado", correspondientes al Ministerio de Justicia
y al resto de Comunidades Autónomas. En la solicitud expresarán
los destinos a los que aspiran, numerados por orden de preferencia,
con indicación de la fecha de posesión del último destino.
1.2 Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías radicadas en Cataluña y los que estén
en situación de servicios especiales o excedentes por cuidado de
un hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado
su puesto de trabajo en Cataluña, han de presentar solicitud en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" o contados a partir del día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", en caso de que la publicación de
esta convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", dirigida al Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
El resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o
por interés particular, o los excedentes por cuidado de un hijo
a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto
de trabajo; los funcionarios de otros cuerpos o de otras
administraciones que estén en excedencia por esta causa en el Cuerpo
de Médicos Forenses; los excedentes forzosos aunque tengan un
destino provisional; los suspensos definitivos que hayan perdido
su puesto de trabajo y los participantes con destino provisional
porque han reingresado al servicio activo que hagan constar como
primer destino cualquiera de las publicadas en esta convocatoria,
tienen que presentar la solicitud en el plazo mencionado
anteriormente, dirigida al Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
1.3 Las solicitudes se podrán enviar también en la forma que
prevé el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se han de enviar
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario. En este caso deberán tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, o,
en su caso, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
San Bernardo, 21, 28071 Madrid, antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado. En este supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para que el funcionario
de correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga
el sello de la oficina de correos, y no podrá ser admitida pasado
el plazo de presentación de instancias la que no cumpla este
requisito, aunque posteriormente se pueda acreditar este aspecto.
1.4 Los excedentes voluntarios por interés particular
adjuntarán a su solicitud la declaración de no haber sido separados
de ninguna de las Administraciones públicas.
1.5 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto consten en las
convocatorias que simultáneamente a esta efectúan el Ministerio de
Justicia, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía y se publican en
los diarios oficiales respectivos y en el "Boletín Oficial del Estado".
1.6 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión en su destino actual.
2.2 Los funcionarios que estén en las situaciones de
excedencia voluntaria que establecen los artículos 61 y 62 del Real
Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en
esta situación.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos, al amparo de lo que dispone el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
2.4 Los suspensos en firme no podrán participar mientras
dure la suspensión.
2.5 Los sancionados con traslado forzoso no podrán
concursar en el plazo de uno a tres años, según se determine en la
resolución que pone fin al procedimiento.
3. Criterios para la adjudicación de plazas. Valoración del
conocimiento de la lengua oficial en Cataluña
3.1 El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con más antigüedad en el
escalafón.
3.2 Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes
radicados en Cataluña, incluidos en el anexo de esta convocatoria,
se valorará el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana.
La acreditación de conocimientos se hará mediante la
presentación, junto con la instancia, de los certificados expedidos por la
Junta Permanente de Catalán o de los diplomas o certificados
equiparados o de aquellos diplomas o certificados contemplados
en el Acuerdo de la Comisión para la Normalización Lingüística
de 19 de junio de1991. La valoración se hará de acuerdo con
los criterios siguientes:
1. o Certificado de nivel B, dos puntos.
2. o Certificado de nivel C, cuatro puntos.
3. o Certificado de nivel D, seis puntos.
Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
4. Peticiones condicionadas
En el supuesto que dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos estén interesados en las vacantes que se anuncian para
municipios de una misma Comunidad Autónoma, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso en municipios de la misma Comunidad
Autónoma; en caso contrario, se entenderá anulada la petición
efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una
fotocopia de la petición del otro funcionario.
5. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña valorará, de acuerdo con los criterios establecidos en la base
tercera, las instancias recibidas de los funcionarios a que hace
referencia la base 1.2, párrafo primero.
6. Carácter de los destinos adjudicados
6.1 Los traslados que se deriven de la Resolución de este
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
6.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
7. Resolución y plazo de toma de posesión
7.1 Esta convocatoria se resolverá por resolución de la
Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas mencionadas anteriormente de
manera que se publiquen simultáneamente en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas. En el supuesto que esta simultaneidad no sea posible,
los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 La resolución expresará el puesto de trabajo de origen
de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad
y también su situación administrativa, si es diferente de la de
activo, y el puesto de trabajo adjudicado a cada funcionario.
7.3 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo que establece el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
7.4 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese, que deberá hacerse efectivo dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" y en caso de que la publicación no
pudiera ser simultánea, los plazos se computan a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.5 Si la resolución comporta reingresar al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
mencionada publicación.
7.6 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se
iniciará cuando finalicen las licencias de que disfruten los
funcionarios, excepto que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o se revoque el disfrute.
8. Recursos
8.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña") en que se haya publicado, con comunicación
previa a la Consejera de Justicia, de conformidad con lo que prevé
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.
8.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 64 y 66
de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos
que deban notificarse a los interesados se notificarán mediante
su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los
siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento de
Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de
Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de
Llobregat), y en las delegaciones territoriales del Departamento de
Justicia de Girona (avenida Sant Narcís, 59, 17005 Girona), Lleida
(calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant
Francesc, 14, 3. o ,1. a , 43003 Tarragona), en el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (paseo Lluís Companys, sin número,
08018 Barcelona), en las Audiencias Provinciales de Barcelona
(paseo Lluís Companys, sin número, 08018 Barcelona), Girona
(plaza de la Catedral, sin número, 17004 Girona), Lleida (rambla
de Ferrán, sin número, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís
Companys, 10, 43005 Tarragona), en los decanatos de Barcelona
(paseo Lluís Companys, 1-5, 08003 Barcelona), Girona (avenida
Ramón Floch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle
La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís
Companys, 10, 43005 Tarragona), en el Instituto Anatómico Forense
(calle Enric Casanovas, 143, 08006 Barcelona), y en las Fiscalías
de Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona
(plaza de la Catedral, sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio
"Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida
Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 16 de octubre de 1998.-La Consejera, Núria de
Gispert i Català.
ANEXO
RLT: 26 Justicia Generalidad. Cuerpo: Médicos Forenses. Comunidad: Cataluña
Provincia Centro de destino Denominación NO. NV.
Barcelona. 9232200508001 Instrucción números 5 y 24. Barcelona. 3 1
Barcelona. 9232300108018 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y3.Arenys de Mar. 3 1
Barcelona. 9232300408018 Primera Instancia e Instrucción números 4,5y6.Arenys de Mar. 3 1
Barcelona. 9232300308045 Primera Instancia e Instrucción números3y7.Badalona. 3 1
Barcelona. 9232300108063 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Berga. 3 1
Barcelona. 9232300108199 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y5.Cerdanyola del Vallès. 3 1
Barcelona. 9232300108228 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Esplugues de Llobregat. 3 1
Barcelona. 9232300108264 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Gavà. 3 1
Barcelona. 9232300308264 Primera Instancia e Instrucción números 3,4y5.Gavà. 3 1
Barcelona. 9232300108336 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Manresa. 3 1
Provincia Centro de destino Denominación NO. NV.
Barcelona. 9232300108369 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y3.Mollet del Vallès. 3 1
Barcelona. 9232300108504 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y3.ElPrat de Llobregat. 3 1
Barcelona. 9232300308549 Primera Instancia e Instrucción números3y4.Rubí. 3 1
Barcelona. 9232300108558 Primera Instancia e Instrucción números1y8.Sabadell. 3 1
Barcelona. 9232300108834 Primera Instancia e Instrucción números1y5.Terrassa. 3 1
Barcelona. 9232300608834 Primera Instancia e Instrucción números6y8.Terrassa. 3 1
Barcelona. 9232300108891 Primera Instancia e Instrucción números1y3.Vic. 3 1
Barcelona. 9232300208891 Primera Instancia e Instrucción números2y4.Vic. 3 1
Barcelona. 9232300108903 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y3.Villafranca del Penedés. 3 1
Girona. 9232300217084 Primera Instancia e Instrucción números2y4.LaBisbal d'Empordà. 3 1
Girona. 9232300117428 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Olot. 3 1
Girona. 9232300117688 Primera Instancia e Instrucción números 1,2y3.Sta. Coloma de Farners. 3 1
Lleida. 9232300125152 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Balaguer. 3 1
Lleida. 9232300025840 Primera Instancia e Instrucción. Tremp. 3 1
Tarragona. 9232300643001 Primera Instancia e Instrucción números6y8.Tarragona. 6 1
Tarragona. 9232300743001 Primera Instancia e Instrucción números7y9.Tarragona. 3 1
Tarragona. 9232300143070 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Amposta. 3 1
Tarragona. 9232300343765 Primera Instancia e Instrucción números3y4.Tortosa. 3 1
Tarragona. 9232300143795 Primera Instancia e Instrucción números1y2.Valls. 3 1
NO.: Número de orden. NV.: Número de vacantes.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid