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Documento BOE-A-1998-24876

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35482 a 35483 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-24876

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto

1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del

Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de

Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación desolicitudes. 1. Podrán tomar parte en el presente

concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Médicos

Forenses en Juzgados de la Comunidad Autónoma de Andalucía

relacionadas en el anexo, los funcionarios pertenecientes al

Cuerpo, mediante una única instancia o solicitud, expresando los

destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de

preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías, los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de

trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por

agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por

maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del

puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras

Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa

en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y

Medios Materiales, debiendo tener entrada en el Registro Auxiliar

de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales,

calle Vermondo Resta, 2, 41071 Sevilla.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia

antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el resto de las Comunidades Autónomas, que por tanto

figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realizan por el Ministerio de Justiciay por los Gobiernos Autónomos

y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más

de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas .-El

nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá

en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas .-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta. Tramitación .-La Dirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados .-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio .-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma

coordinada con los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias

y Andalucía de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el boletín de la Comunidad Autónoma. En el supuesto

de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se

computarán a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Octava. Recursos .-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", previa comunicación a este centro de acuerdo con

lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia: Almería

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Berja.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Huercal-Overa.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Roquetas de Mar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio y

Purchena.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Vera.

Provincia: Cádiz

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arcos

de la Frontera y Ubrique.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 7 y

Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cádiz.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y3

de Chiclana de la Frontera y Barbate.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de El Puerto de Santa María.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números3y4

y Vigilancia Penitenciaria de El Puerto de Santa María.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Sanlúcar de Barrameda.

Provincia: Córdoba

Juzgados de Instrucción números1y5deCórdoba.

Provincia: Granada

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Baza y Huéscar.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Loja.

Provincia: Huelva

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Aracena.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Ayamonte.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de La Palma del Condado.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Valverde del Camino.

Provincia: Jaén

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Alcalá la Real.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Cazorla.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de La Carolina.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Martos.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Úbeda y Baeza.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Villacarrillo.

Provincia: Málaga

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Estepona.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y3

de Vélez-Málaga.

Provincia: Sevilla

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2

y 3 de Alcalá de Guadaira.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Lebrija.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Marchena.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Morón de la Frontera.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números1y2

de Sanlúcar la Mayor.

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