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Documento BOE-A-1998-24926

Orden de 13 de octubre de 1998 de convocatoria de becas de formación de investigadores en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1998, páginas 35519 a 35522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-24926

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos basicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, (en adelante, Programa Sectorial de I+D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+D.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/1988, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/1988, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/1993.

Para dar cumplimiento a lo establecido en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Programa Sectorial de I+D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial de I + D, se convocan cuatro becas de tipo predoctoral.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

a) Podrán solicitar estas becas, los titulados de grado superior españoles, los de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o aquellos otros titulados que sean ciudadanos originarios de los países Iberoamericanos.

b) Deberán tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención de los títulos de Licenciado o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior.

c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la convocatoria. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si el Presidente del INIA considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación, donde se realice su formación, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Secretaría General del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del Centro de Investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Secretaría General del INIA, un informe anual, antes del 15 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una memoria a la Secretaría General del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA deberá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 5. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por el Presidente del INIA, a propuesta de la Secretaría General y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca. Durante este período, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros.

Salvo resolución expresa del Presidente del INIA, el período máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca no podrá sobrepasar los doce meses.

Artículo 6. Centros de investigación.

El desarrollo de las becas se realizará en los centros de investigación señalados en el anexo 1.

Artículo 7. Características del desarrollo de la beca.

1. Los becarios podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o la Dirección del centro de investigación, aprobarán el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Secretaría General del INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas «Estancias de formación». Asimismo, los becarios podrán asistir previa autorización e informe, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a dos mensualidades por becario y año para estas actividades. Las indemnizaciones de los gastos ocasionados, serán las señaladas para el grupo 2, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisado por la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 22 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

2. Las becas dispondrán de una «ayuda institucional». Su cuantía será de un 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará para sufragar los gastos generales ocasionados al centro receptor, por la adopción del becario, material fungible y pequeño equipo. A criterio de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA o la Dirección del centro de investigación, esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas o estancias de formación, de acuerdo con lo expresado anteriormente.

3. Si durante el primer año de desarrollo de la beca, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

4. El INIA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matrículación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado, con cargo a las dos mensualidades señaladas en el punto 1.

Artículo 8. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. La duración total no podrá superar los treinta y seis meses. No obstante, las becas podrán prorrogarse excepcionalmente bajo circunstancias estrictamente justificadas, por un período adicional de doce meses más, como máximo. En todo caso, dado que la finalidad de estas becas es la obtención del título de Doctor, finalizarán en la fecha en la que el beneficiario obtenga la aprobación del Tribunal calificador.

Artículo 9. Dotación de las becas.

1. Las becas tendrán una consignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, el INIA contratará un seguro de asistencia médica y accidentes a favor del beneficiario.

3. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del punto 5 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Fotocopia de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

Currículo vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

4. A partir de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una relación de las peticiones incompletas.

Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día de la publicación de dicha relación, para subsanar las solicitudes defectuosas o presentar la documentación requerida. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Los lugares donde será expuesta la citada relación son los siguientes:

INIA, calle José Abascal, 56, sexta planta, 28003 Madrid.

INIA, Subdirección General de Investigación y Tecnología, carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid.

Artículo 11. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, el Presidente del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que estudiará las solicitudes recibidas y elevará al Presidente la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. El Presidente del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada.

2. La concesión de las becas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.

3. Contra la Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, desde la finalización del período de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 15. Notificación y publicación.

La Resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Secretario general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

El nombre del beneficiario y suplentes seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.

Artículo 16. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

La financiación de las becas convocadas por la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 780 de presupuesto de gastos del INIA, aprobado por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de Objetivo 1; por el Fondo Social Europeo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será difundida por Internet a través de la página «Web» del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria: www.inia.es.

Madrid, 13 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE–LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I
Número Tema Tutor Centro receptor
1 Optimización de vectores vacunales en poxvirus para enfermedades infecciosas del cerdo. Dr. Rafael Blasco Lozano. CISA, Valdeolmos (Madrid).
2 Mejora de técnicas de diagnóstico y epidemiología molecular del virus de la peste porcina africana. Dr. José Manuel Sánchez-Vizcaíno. CISA, Valdeolmos (Madrid).
3 Incremento del valor nutritivo de proteaginosas mediante bioprocesados. Dra. Mercedes Muzquiz Elorrieta. Departamento de Tecnología de Alimentos. INIA (Madrid).
4 Truficultura y ecomicorrizas. Dra. Ana de Miguel Velasco. Departamento de Botánica de la Universidad de Navarra (Pamplona).
ANEXO II
Modelo de solicitud

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