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Documento BOE-A-1998-25095

Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Privada para la Innovación Empresarial», de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1998, páginas 35812 a 35812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25095

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Privada para la Innovación Empresarial», instituida y domiciliada en Oviedo, calle Doctor Alfredo Martínez, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la Federación de Empresarios de La Rioja y otras entidades en escritura otorgada en Oviedo el día 17 de junio de 1998.

Segundo.

Tendrá por objeto básico ejercer cuantas acciones resulten de trascendencia social y de posible eficacia para, de modo directo o indirecto, promover la investigación e innovación tecnológica de las empresas al objeto de modernizar sus estructuras productivas y mejorar su gestión y organización en provecho de la economía y sociedad españolas.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas de las que se han desembolsado 1.250.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por: Presidente, don Eusebio Cima Mollet, en representación de la Confederación Empresarial Comarcal de Terrassa; Vicepresidente, don Miguel Ángel Castañedo Alonso, en representación de la entidad CEOE-CEPIME, de Cantabria; Vocales, don Luis Felipe Rosel Castellanos, en representación de la Federación de Empresarios de La Rioja, y don Severino García Vigón, en representación de la Federación Asturiana de Empresarios, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamento de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

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