En el expediente administrativo incoado con fecha 15 de enero de 1998
por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad Caja de Ahorros
Municipal de Burgos en relación con su actuación como colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido
en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995,
de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se
publica:
Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de
colaboración a la oficina número 479 de la entidad Caja de Ahorros
Municipal de Burgos, sita en la plaza Calvo Sotelo, sin número, de Burgos,
desde la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena
de febrero de 1999, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de
noviembre de 1998 y el 5 de febrero de 1999, ambos inclusive.
Segundo.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de
colaboración a la oficina número 10 de la entidad Caja de Ahorros
Municipal de Burgos, sita en la calle Laín Calvo, número 1, de Burgos, desde
la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena
de enero, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de noviembre
de 1998 y el 5 de enero de 1999, ambos inclusive.
Tercero.-Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de
operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen
las oficinas suspendidas, salvo aquellas operaciones que deban realizarse
durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con
domiciliaciones de pagos efectuadas con anterioridad al inicio de dicha
suspensión.
Cualquier operación que, durante los plazos de suspensión acordados,
pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión
recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.
Cuarto.-El Departamento de Recaudación podrá realizar las
actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar
la efectividad de las suspensiones acordadas.
Quinto.-Transcurridos los respectivos plazos de suspensión acordados,
las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras
en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo
establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso
ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
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