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Documento BOE-A-1998-25133

Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos con fecha 15 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1998, páginas 35894 a 35894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-25133

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 15 de enero de 1998

por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad Caja de Ahorros

Municipal de Burgos en relación con su actuación como colaboradora en la

gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido

en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995,

de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se

publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración a la oficina número 479 de la entidad Caja de Ahorros

Municipal de Burgos, sita en la plaza Calvo Sotelo, sin número, de Burgos,

desde la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena

de febrero de 1999, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de

noviembre de 1998 y el 5 de febrero de 1999, ambos inclusive.

Segundo.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de

colaboración a la oficina número 10 de la entidad Caja de Ahorros

Municipal de Burgos, sita en la calle Laín Calvo, número 1, de Burgos, desde

la segunda quincena de noviembre de 1998 hasta la primera quincena

de enero, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de noviembre

de 1998 y el 5 de enero de 1999, ambos inclusive.

Tercero.-Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de

operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen

las oficinas suspendidas, salvo aquellas operaciones que deban realizarse

durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con

domiciliaciones de pagos efectuadas con anterioridad al inicio de dicha

suspensión.

Cualquier operación que, durante los plazos de suspensión acordados,

pudieran admitir las oficinas suspendidas como colaboradoras en la gestión

recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Cuarto.-El Departamento de Recaudación podrá realizar las

actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar

la efectividad de las suspensiones acordadas.

Quinto.-Transcurridos los respectivos plazos de suspensión acordados,

las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras

en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo

establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso

ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

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